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Número 45 - Noviembre 2008 |
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El Tribunal Constitucional precisa diversas reglas en materia de discriminación en el empleo por razón de sexo, a propósito del despido de una mujer embarazada.- Mediante una reciente sentencia recaída en el expediente No. 05652-2007-PA/TC, el Tribunal Constitucional detalló en extenso diversas reglas que resultan de aplicación a todos los casos de discriminación por razón de sexo. Las reglas más relevantes son las siguientes:
- Las personas tienen el derecho a la igualdad y a la no discriminación. Son derechos complementarios.
- La prohibición de discriminación admite tratos diferenciados, siempre que posean justificación objetiva y razonable.
- No son discriminatorias las medidas especiales que conllevan un trato diferenciado para quienes tienen necesidades particulares por razones de género.
- La discriminación en el trabajo puede ser directa o indirecta.
- La protección a la mujer no se limita a la de su condición biológica durante el embarazo y después de éste, ni a las relaciones entre madre e hijo durante el período que sigue al embarazo y el parto. Dicha protección se extiende al ámbito estricto del desarrollo y a las vicisitudes de la relación laboral, razón por la cual condiciona las potestades organizativas y disciplinarias del empleador.
- Son ejemplos de discriminación por razón de sexo: (i) despido de una trabajadora por razón de su embarazo; (ii) negativa a contratar a una mujer embarazada; y (iii) pagar a una trabajadora una remuneración inferior que la que se paga a un hombre por un mismo trabajo.
- Cuando una trabajadora sostenga que es objeto de una conducta discriminatoria, deberá acreditar la existencia de indicios que generen una razonable sospecha, apariencia o presunción a favor de semejante alegato.
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