Número 45 - Noviembre 2008
   
 
 


Tiempo de tolerancia para el ingreso de un inspector al centro de labores.- Dadas las reiteradas visitas inspectivas realizadas por el Ministerio de Trabajo durante los últimos meses y las nuevas campañas de fiscalización que se han programado para lo que resta del año, conviene recordar las disposiciones establecidas por el Decreto Supremo No. 002-2007-TR, con relación al tiempo de tolerancia para el ingreso de un inspector de trabajo a las instalaciones del empleador, a fin de evitar la imposición de sanciones económicas.

Así, se debe tener presente que, ante una visita inspectiva, el empleador cuenta con un tiempo máximo de 10 minutos para permitir el ingreso del inspector de trabajo al centro de labores, contados a partir que éste notifica su presencia.

El empleador que incumpla con esta disposición será sancionado económicamente por la comisión de una infracción muy grave a la labor inspectiva, pues cumplido el tiempo de tolerancia, el inspector podría retirarse del centro de trabajo argumentando una negativa o impedimento de su ingreso. En estos casos, la multa podría ascender desde S/. 38,500.00 hasta S/. 70,000.00, dependiendo del número de trabajadores afectados. Sin perjuicio de ello, cabe recordar que en aquellas visitas inspectivas originadas por una denuncia, el inspector podría presumir como ciertos aquellos hechos denunciados y que iban a ser materia de verificación.
 
   
 
 

 
   
 
*Este correo electrónico contiene exclusivamente información sobre temas de actualidad legal, por lo que no puede ser considerado como una comunicación comercial publicitaria, de acuerdo con la legislación de la materia. Sin perjuicio de ello,  si no desea continuar recibiendo el informativo legal que se envía por  este medio, por favor  haga  clic  aquí