Se establecen criterios formales para determinar la nulidad de las actas de infracción en materia inspectiva.- Con el objetivo de establecer los criterios técnicos que deben tener en cuenta los Subdirectores de Inspección Laboral y la Dirección de Inspección Laboral o las autoridades que hagan sus veces, para declarar de oficio la nulidad de las actas de infracción, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo publicó ciertos lineamientos.
Para estos efectos, se dispuso que las nulidades de oficio de las actas de infracción sean declaradas en los siguientes supuestos:
| (i) |
Falta de emisión de la resolución que decrete el cambio de inspector o de un integrante del equipo de inspectores, o la incorporación de un nuevo inspector al equipo de inspectores.
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| (ii) |
Actuación de investigación o comprobación que se derive de una orden de inspección expedida por un directivo que no tenga competencia, o cuando en la orden de inspección, el nombre y sello del directivo no corresponda a quien lo suscribe.
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| (iii) |
Cuando no se cumpla con los requisitos de contenido del acta de infracción, tales como:
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Los hechos constatados por el inspector que motivaron el acta. |
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La falta de identificación del sujeto responsable. |
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La inexistencia de constatación de los hechos. |
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La falta de calificación de las infracciones o la omisión de los preceptos y normas que se estimen vulneradas. |
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La falta de propuesta de sanción y/o cuantificación, así como su graduación. |
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La falta de expresión de los fundamentos fácticos y jurídicos de la responsabilidad imputada. |
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La falta de identificación dentro del procedimiento de investigación, del inspector o de los inspectores que extienden el acta de infracción. |
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En cualquiera de los supuestos antes descritos, la autoridad competente no sólo declarará la nulidad del acta de infracción, sino también deberá disponer lo conveniente para hacer efectiva la responsabilidad del inspector o inspectores que extendieron el acta de infracción, así como de los supervisores que hayan participado en la revisión de la misma.
Precisan disposiciones relativas a la entrega del boletín informativo sobre sistemas pensionarios vigentes.- Como es de público conocimiento, todo empleador tiene la obligación de entregar a los trabajadores no afiliados, que ingresen por primera vez a laborar, un boletín con información sobre los sistemas pensionarios vigentes.
Mediante Decreto Supremo No. 009-2008-TR, publicado el 27 de noviembre de 2008, se estableció que dicho boletín deberá ser entregado al trabajador dentro de los 5 días hábiles siguientes al inicio de la relación laboral. Asimismo, se ha señalado que el incumplimiento en su entrega determinará la existencia de una infracción leve en materia de relaciones laborales, cuya multa podrá variar, dependiendo del número de trabajadores afectados, entre S/. 175.00 y S/. 17,500.00.
Cuando el empleador afilie al trabajador a uno de los sistemas pensionarios, sin que previamente le haya entregado el boletín informativo, o si habiéndosele entregado, no respete el plazo de 20 días naturales que posee el trabajador para comunicar su decisión respecto al sistema pensionario elegido; se determinará la existencia de una falta grave en materia de seguridad social, cuya multa podrá variar, dependiendo del número de trabajadores afectados, entre S/. 1,260.00 y S/. 35,000.00.