Número 46 - Noviembre 2008
   
 
 


El TC establece la observancia al derecho a la promoción del empleo y de igualdad, en el marco de un procedimiento de ascensos al interior de una organización.-
Mediante Sentencia recaída en el expediente No. 04331-2008-AA, el Tribunal Constitucional determinó que el tratamiento desigual al momento de establecer requisitos de ascenso, sin razón objetiva que así lo justifique, implica una vulneración flagrante a los derechos de promoción al empleo y de igualdad.

En la sentencia bajo comentario, el Tribunal Constitucional declaró fundada la demanda por considerar que los requisitos de ascenso exigidos a un Ministro Consejero para su ascenso a Ministro del Servicio Diplomático en el año 2007, fueron mayores a los exigidos a los participantes para un ascenso similar en el año 2006, sin que exista criterio de razonabilidad que así lo respalde.

En ese sentido, el Tribunal Constitucional ordenó la re-evaluación de dichos postulantes considerando que (…) el derecho a la promoción en el empleo se vulnera cuando se imponen restricciones que impiden o dificultan a los trabajadores a ascender en base a sus méritos, o cuando se les exige requisitos irrazonables o imposibles de cumplir, o cuando no se les promueve por razón de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social, a pesar de que cuentan con los méritos suficientes y han aprobado el concurso para ser promovidos (…)”.
   
 
 

 
   
 
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