 |
 |
 |
| |
| |
|
Número 46 - Noviembre 2008 |
 |
|
|
|
 |
| |
| |
Obligaciones laborales a tomar en cuenta en relación con madres gestantes.- A efectos de dar cumplimiento a las diferentes obligaciones legales que surgen en virtud de un vínculo laboral que se mantiene con una madre gestante, se deberá tener en cuenta lo siguiente:
- Obligación de otorgar descanso pre y post-natal: Todo empleador se encuentra obligado a otorgar 45 días de descanso pre-natal y 45 días de descanso post – natal a favor de las trabajadoras gestantes. La trabajadora podrá diferir totalmente o parcialmente su descanso pre-natal, a fin que sea gozado en forma acumulada con su descanso post-natal, siempre que la trabajadora comunique tal intención dos meses antes a la fecha posible de parto y cuente con un certificado médico que acredite que la postergación del descanso pre-natal no afectará su salud ni la del concebido.
Las trabajadoras gestantes tienen derecho a que el período de descanso vacacional por record cumplido y vencido pendiente de goce, se inicie a partir del días siguientes de concluido el descanso post-natal, siempre que comunique el empleador con 15 días de antelación como mínimo.
- Obligación de otorgar permiso por lactancia materna: Todo empleador se encuentra obligado a conceder a la madre trabajadora al término del periodo post natal una hora diaria de permiso por lactancia materna hasta que el hijo tenga un año de edad. En caso de parto múltiple, el permiso por lactancia materna se incrementará una hora más al día.
- Obligación de reasignar labores a la trabajadora en caso que realice labores de riesgo para su embarazo: El empleador deberá asignar a la trabajadora gestante labores que no impliquen riesgos a su salud o al desarrollo del embrión y el feto durante la gestación, sin afectación de sus derechos laborales. Para tal fin, la trabajadora deberá presentar un certificado médico que contenga la información a tomar en cuenta. Concluida la situación que originó el cambio de labores o, con posterioridad al parto, el empleador deberá retornar a la trabajadora a su puesto de labores originarias.
|
|
|
|
| |
 |
|
| |
|
|
|
|
| |
 |
|
 |
| |
*Este correo electrónico contiene exclusivamente información sobre temas de actualidad legal, por lo que no puede ser considerado como una comunicación comercial publicitaria, de acuerdo con la legislación de la materia. Sin perjuicio de ello, si no desea continuar recibiendo el informativo legal que se envía por este medio, por favor haga clic aquí
|
|
|