Número 47 - Diciembre 2008
   
 


Se ratifica la vigencia de los registros sectoriales aplicables a las empresas que prestan servicios de tercerización y se extiende el deber del registro de control de asistencia a las empresas principales.- El 3 de diciembre último fue publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el Decreto Supremo No. 010-2008-TR, norma mediante la cual se incorpora una Disposición Complementaria Final Única al Decreto Supremo No. 006-2008-TR, Reglamento de la Ley que Regula los Servicios de Tercerización, por la que se ordena:

  • Mantener la vigencia de los registros administrativos sectoriales de las empresas contratistas y subcontratistas, en particular, del Registro Público de Hidrocarburos, del Registro de Empresas Contratistas Mineras y del Registro Nacional de Empresas Contratistas y Subcontratistas de Construcción Civil.

  • El registro, por parte de las empresas contratistas o subcontratistas adscritas a los sectores antes señalados, en sus respectivas planillas electrónicas, del desplazamiento de su personal a las empresas principales, conforme fuera dispuesto por la Ley que Regula los Servicios de Tercerización.
Asimismo, se modificó el artículo 1° del Decreto Supremo No. 004-2006-TR, Ley sobre el registro de control de asistencia y de salida en el régimen laboral de la actividad privada, precisándose que las empresas principales deben registrar la asistencia y el tiempo de labores de los trabajadores que hayan sido destacados y desplazados por las empresas de intermediación laboral, los contratistas o los subcontratistas.



 
Se establecen lineamientos sobre los riesgos para la salud de la mujer gestante y otros riesgos ocupacionales del trabajador.-  El 30 de noviembre último, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución Ministerial No. 374-2008-TR, a través de la cual fueron detallados los agentes físicos, químicos, biológicos, ergonómicos y psicosociales que generan riesgos para la salud de la mujer gestante y/o el desarrollo normal del embrión y el feto.

Adicionalmente, mediante Resolución Ministerial No. 375-2008-TR, publicada en la misma fecha, se aprobó la Norma Básica de Ergonomía y de Procedimiento de Evaluación de Riesgo Disergonómico, de conformidad con la Octava Disposición Transitoria del Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo. En esta norma básica se han fijado pautas a seguir en relación con ciertas tareas ocupacionales, tales como: manipulación manual de cargas, carga límite recomendada, posicionamiento postural en los puestos de trabajo, equipos y herramientas en los puestos de trabajo, condiciones ambientales de trabajo, organización del trabajo, entre otros.

Cada uno de los lineamientos antes señalados, podrán ser apreciados de manera íntegra y detallada en el Portal Institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.mintra.gob.pe).



 
Se adoptan nuevas medidas frente al VIH y SIDA en el centro de trabajo.- Mediante Resolución Ministerial No. 376-2008-TR, publicada el 30 de noviembre último en el Diario Oficial “El Peruano”, se establecieron los lineamientos para facilitar y garantizar el adecuado desarrollo, en el centro de trabajo, de las personas que padezcan de infecciones de transmisión sexual, de Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH) o del Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA).

A continuación se detallan las principales disposiciones de la referida resolución Ministerial:

Ámbito de aplicación

Cualquier régimen laboral o modalidad contractual, tanto de la actividad pública como de la actividad privada.

 Exposición a riesgo de contagio

Cuando los trabajadores se encuentren expuestos al riesgo de contraer el virus, los empleadores tienen la obligación de cumplir las normas de bioseguridad y de profilaxis post-exposición laboral.

 VIH como enfermedad profesional

Si se determina que la infección por el VIH ha sido adquirida como consecuencia de la actividad laboral de alto riesgo, el trabajador afectado se sujetará a las prestaciones económicas y de salud vigentes del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo.

 Confidencialidad de la prueba y exhibición de sus resultados.

El empleador no podrá exigir al trabajador la realización de la prueba del VIH o la exhibición de su resultado, ya sea al momento de la contratación, durante el vínculo laboral o como requisito para continuar en el trabajo. La prueba de VIH deberá ser consentida por el trabajador, y, para garantizarse la autonomía de su voluntad y la confidencialidad de las evaluaciones y de sus resultados, la prueba no podrá ser realizada por el empleador ni por ningún otro que se halle vinculado económicamente a él.

 Sanciones aplicables a la discriminación por ser VIH-positivo.

Será considerado como falta laboral todo acto discriminatorio por parte de un trabajador a otro que se considere -de forma real o presunta- como VIH-positivo.
Es nulo el despido basado en el hecho que el trabajador padezca de VIH, así como todo acto del empleador motivado en tal situación.

Plazo de adecuación

Los empleadores tendrán un plazo de noventa (90) días hábiles para adaptar sus Reglamentos Internos de Trabajo y su organización laboral a las disposiciones establecidas.

 
 
 

 
   
 
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