Se ratifica la vigencia de los registros sectoriales aplicables a las empresas que prestan servicios de tercerización y se extiende el deber del registro de control de asistencia a las empresas principales.- El 3 de diciembre último fue publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el Decreto Supremo No. 010-2008-TR, norma mediante la cual se incorpora una Disposición Complementaria Final Única al Decreto Supremo No. 006-2008-TR, Reglamento de la Ley que Regula los Servicios de Tercerización, por la que se ordena:
- Mantener la vigencia de los registros administrativos sectoriales de las empresas contratistas y subcontratistas, en particular, del Registro Público de Hidrocarburos, del Registro de Empresas Contratistas Mineras y del Registro Nacional de Empresas Contratistas y Subcontratistas de Construcción Civil.
- El registro, por parte de las empresas contratistas o subcontratistas adscritas a los sectores antes señalados, en sus respectivas planillas electrónicas, del desplazamiento de su personal a las empresas principales, conforme fuera dispuesto por la Ley que Regula los Servicios de Tercerización.
Asimismo, se modificó el artículo 1° del Decreto Supremo No. 004-2006-TR, Ley sobre el registro de control de asistencia y de salida en el régimen laboral de la actividad privada, precisándose que las empresas principales deben registrar la asistencia y el tiempo de labores de los trabajadores que hayan sido destacados y desplazados por las empresas de intermediación laboral, los contratistas o los subcontratistas.
Se establecen lineamientos sobre los riesgos para la salud de la mujer gestante y otros riesgos ocupacionales del trabajador.- El 30 de noviembre último, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución Ministerial No. 374-2008-TR, a través de la cual fueron detallados los agentes físicos, químicos, biológicos, ergonómicos y psicosociales que generan riesgos para la salud de la mujer gestante y/o el desarrollo normal del embrión y el feto.
Adicionalmente, mediante Resolución Ministerial No. 375-2008-TR, publicada en la misma fecha, se aprobó la Norma Básica de Ergonomía y de Procedimiento de Evaluación de Riesgo Disergonómico, de conformidad con la Octava Disposición Transitoria del Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo. En esta norma básica se han fijado pautas a seguir en relación con ciertas tareas ocupacionales, tales como: manipulación manual de cargas, carga límite recomendada, posicionamiento postural en los puestos de trabajo, equipos y herramientas en los puestos de trabajo, condiciones ambientales de trabajo, organización del trabajo, entre otros.
Cada uno de los lineamientos antes señalados, podrán ser apreciados de manera íntegra y detallada en el Portal Institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (
www.mintra.gob.pe).
Se adoptan nuevas medidas frente al VIH y SIDA en el centro de trabajo.- Mediante Resolución Ministerial No. 376-2008-TR, publicada el 30 de noviembre último en el Diario Oficial “El Peruano”, se establecieron los lineamientos para facilitar y garantizar el adecuado desarrollo, en el centro de trabajo, de las personas que padezcan de infecciones de transmisión sexual, de Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH) o del Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA).
A continuación se detallan las principales disposiciones de la referida resolución Ministerial:
Ámbito de aplicación |
Cualquier régimen laboral o modalidad contractual, tanto de la actividad pública como de la actividad privada. |
Exposición a riesgo de contagio |
Cuando los trabajadores se encuentren expuestos al riesgo de contraer el virus, los empleadores tienen la obligación de cumplir las normas de bioseguridad y de profilaxis post-exposición laboral. |
VIH como enfermedad profesional |
Si se determina que la infección por el VIH ha sido adquirida como consecuencia de la actividad laboral de alto riesgo, el trabajador afectado se sujetará a las prestaciones económicas y de salud vigentes del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo. |
Confidencialidad de la prueba y exhibición de sus resultados. |
El empleador no podrá exigir al trabajador la realización de la prueba del VIH o la exhibición de su resultado, ya sea al momento de la contratación, durante el vínculo laboral o como requisito para continuar en el trabajo. La prueba de VIH deberá ser consentida por el trabajador, y, para garantizarse la autonomía de su voluntad y la confidencialidad de las evaluaciones y de sus resultados, la prueba no podrá ser realizada por el empleador ni por ningún otro que se halle vinculado económicamente a él. |
Sanciones aplicables a la discriminación por ser VIH-positivo. |
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Será considerado como falta laboral todo acto discriminatorio por parte de un trabajador a otro que se considere -de forma real o presunta- como VIH-positivo. |
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Es nulo el despido basado en el hecho que el trabajador padezca de VIH, así como todo acto del empleador motivado en tal situación. |
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Plazo de adecuación |
Los empleadores tendrán un plazo de noventa (90) días hábiles para adaptar sus Reglamentos Internos de Trabajo y su organización laboral a las disposiciones establecidas. |