Número 47 - Diciembre 2008
   
 
 


Los gastos de formación profesional o que otorguen un grado académico a favor del trabajador constituyen rentas de quinta categoría.-
Mediante Resolución del Tribunal Fiscal No. 09484-4-2007, se determinó que los gastos educativos deducibles para la empresa y que no generan rentas de quinta categoría para el trabajador, serán aquellos desembolsos destinados a efectuar un mejor desempeño de sus obligaciones. Por el contrario, aquellos gastos de formación profesional o que otorgan un grado académico a favor del trabajador, sí constituyen renta de quinta categoría y son deducibles como gasto por la empresa, pues están destinados a generar un beneficio a favor del trabajador.

En tal sentido, el Tribunal Fiscal manifestó que “(…) no puede afirmarse que los distintos gastos realizados por pagos de estudios de grados de maestría, postgrado y cursos de carrera, se enmarcan  dentro de lo previsto en el numeral 3 del inciso c) del artículo 20° del Reglamento de la Ley (…), éstos deben estar referidos a aquellos desembolsos que permitan efectuar de una manera adecuada la labor, como es el caso de cursos de capacitación y no a gastos de formación profesional o que otorguen un grado académico, como es el caso materia de autos.”

   
 
 

 
   
 
*Este correo electrónico contiene exclusivamente información sobre temas de actualidad legal, por lo que no puede ser considerado como una comunicación comercial publicitaria, de acuerdo con la legislación de la materia. Sin perjuicio de ello,  si no desea continuar recibiendo el informativo legal que se envía por  este medio, por favor  haga  clic  aquí