Los gastos de formación profesional o que otorguen un grado académico a favor del trabajador constituyen rentas de quinta categoría.- Mediante Resolución del Tribunal Fiscal No. 09484-4-2007, se determinó que los gastos educativos deducibles para la empresa y que no generan rentas de quinta categoría para el trabajador, serán aquellos desembolsos destinados a efectuar un mejor desempeño de sus obligaciones. Por el contrario, aquellos gastos de formación profesional o que otorgan un grado académico a favor del trabajador, sí constituyen renta de quinta categoría y son deducibles como gasto por la empresa, pues están destinados a generar un beneficio a favor del trabajador.
En tal sentido, el Tribunal Fiscal manifestó que “(…) no puede afirmarse que los distintos gastos realizados por pagos de estudios de grados de maestría, postgrado y cursos de carrera, se enmarcan dentro de lo previsto en el numeral 3 del inciso c) del artículo 20° del Reglamento de la Ley (…), éstos deben estar referidos a aquellos desembolsos que permitan efectuar de una manera adecuada la labor, como es el caso de cursos de capacitación y no a gastos de formación profesional o que otorguen un grado académico, como es el caso materia de autos.”