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Recomendaciones aplicables a las relaciones laborales a fin de afrontar la crisis económica de los empleadores.- En medio de la creciente preocupación por el impacto de la crisis económica en el Perú, resulta aconsejable la adopción de medidas que hagan viable la subsistencia de las relaciones de trabajo, a fin de evitar o atenuar incrementos en los niveles de desempleo.
En este sentido, para procurar que el despido de trabajadores no sea la decisión inmediata a adoptarse como consecuencia de las dificultades económicas que pudiese afrontar cada empleador, a continuación se sugieren algunas medidas alternativas reconocidas por la propia legislación laboral:
MEDIDAS |
EXPLICACIÓN |
Suspensión perfecta de labores |
De común acuerdo, el empleador y los trabajadores podrían suscribir un convenio de suspensión perfecta de labores, mediante el cual se interrumpa temporalmente la obligación del empleador de abonar remuneraciones y la obligación de los trabajadores de prestar servicios efectivos. En estos casos, el vínculo laboral no se extingue, sino que sólo se suspende. |
Reducción de remuneraciones |
Para disminuir los costos del empleador por el pago de las remuneraciones del personal, ambas partes pueden suscribir un convenio en el cual se acuerde una reducción de remuneraciones. Dicho acuerdo podrá ser establecido por un plazo determinado, al término del cual podrá reestablecerse la remuneración originalmente acordada. |
Contratación de trabajadores a tiempo parcial |
El empleador podrá contratar trabajadores a tiempo parcial (por menos de 4 horas diarias) para atender los requerimientos de trabajo existentes. Estos trabajadores: (i) pueden percibir una remuneración inferior a la remuneración mínima vital, en proporción a las horas efectivamente laboradas; (ii) gozan de descanso vacacional remunerado de, al menos, 6 días por año trabajado; y, (iii) no tienen derecho a percibir CTS, indemnización vacacional ni indemnización por despido injustificado. |
Vacaciones |
Propiciar el goce efectivo de descanso por el trabajador a cuenta de sus vacaciones anuales. En este caso, si bien el empleador tendría que asumir el pago de una remuneración vacacional, se reducirán los costos generados por la prestación efectiva de labores, como, por ejemplo, energía eléctrica, mantenimiento de maquinarias, refrigerios, etc. |
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