Se dispone la difusión y publicidad de los resultados de las inspecciones de trabajo.- Mediante Resolución Ministerial No. 396-2008-TR, publicada el día 16 de diciembre de 2008 en el Diario Oficial “El Peruano”, se aprobó el Reglamento para la difusión de los resultados de las inspecciones del trabajo, aplicable a las inspecciones que culminen con resolución administrativa firme en las que se declare un incumplimiento normativo.
Los listados de empresas infractoras (excepto de infracciones leves) serán agrupadas según la materia del incumplimiento detectado, la región en la que se desempeñen y las actividades económicas realizadas. En listado especial, serán incluidas aquellas empresas sancionadas por afectar derechos de libertad sindical, libertad de trabajo, contratación de trabajo infantil, vulneración del principio de no discriminación y seguridad y salud en el trabajo.
La información contenida en los listados de empresas infractoras será la siguiente:
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(i) |
Nombre o razón social; |
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(ii) |
Documento Nacional de Identidad o RUC; |
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(iii) |
Número de la Resolución Administrativa; |
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(iv) |
Lugar y fecha de expedición de la resolución; |
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(v) |
Monto total de la multa impuesta; |
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(vi) |
Sumilla del acto lesivo y la obligación laboral vulnerada; |
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(vii) |
Número de trabajadores afectados. |
Los listados de empleadores infractores serán publicados en el Diario Oficial “El Peruano” durante los meses de julio y enero, por los semestres de enero - junio y julio – diciembre. Asimismo, serán publicados en el Portal Web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y se actualizarán mensualmente. Los listados anuales se conservarán en la página web hasta 5 años después de su emisión.