Obligación del trabajador de solicitar por escrito el fraccionamiento del descanso vacacional.- De conformidad con lo señalado por el artículo 17° del Decreto Legislativo No. 713 – Ley sobre Descansos Remunerados, el trabajador debe disfrutar de 30 días de descanso vacacional en forma ininterrumpida; sin embargo, a solicitud escrita del propio trabajador, el empleador podrá autorizar el goce vacacional en períodos que no podrán ser inferiores a siete días naturales.
Siendo ello así, es importante recordar que todo empleador deberá estar en aptitud de demostrar que aquel trabajador que este gozando de descanso vacacional en períodos inferiores a los 30 días legalmente establecidos, ha formulado su solicitud por escrito.
En caso el empleador no cuente con dicha solicitud, al enfrentar una visita inspectiva el inspector de trabajo podría considerar que se ha cometido una infracción muy grave en materia laboral por incumplir las obligaciones relacionadas al descanso vacacional. Esta infracción determinaría la existencia de una multa que, en función a los trabajadores afectados, podría oscilar entre S/. 1,925.00 y S/. 70,000.00.