Número 49 - Enero 2009
   
 


Criterios para la verificación del cierre del centro de labores sin autorización de la Autoridad Administrativa de Trabajo.- El 30 de diciembre de 2008 la Dirección Nacional de Inspección del Trabajo emitió la Directiva Nacional No. 10-2008-MTPE/2/11.4, estableciendo los criterios que deberán observar los funcionarios y servidores de la inspección del trabajo al momento de verificar el cierre de un centro de labores sin la debida autorización administrativa.

Así, a fin de aplicar un criterio único con relación al cierre no autorizado de los centros de trabajo, se deberá tener en cuenta lo siguiente:

  • Se considerará como cierre no autorizado del centro de trabajo cuando los trabajadores no tienen acceso al lugar donde normalmente laboraban o si ingresando a éste, se verifica que no se encuentra operativo, debiendo existir adeudos de carácter laboral con los trabajadores afectados.

  • Existirán determinados supuestos de cierre de centro de labores, tales como: (i) imposibilidad física de ingresar al lugar, (ii) inexistencia de actividades productivas, comerciales, administrativas o las que correspondan a la empresa, con la imposibilidad de la empresa de establecer donde podrán continuar con dichas actividades, o si indicado esto, se comprueba la falsedad de tal información, y (iii) negativa del empleador o su representante, ante la realización de la visita inspectiva en su centro de labores.

  • Se considerará una excepción que no configura como cierre no autorizado del centro de trabajo, los supuestos de disolución y liquidación de la empresa y la quiebra prevista en la Ley General de Sociedades, así como aquellos casos de procedimientos de insolvencia, debidamente acreditados.

Resulta fundamental tener en cuenta que con el acta inspectiva que acredite el cierre intempestivo del centro de trabajo (obtenida tras realizar la verificación correspondiente), los trabajadores podrán acudir inmediatamente al Juez de Trabajo, a fin de solicitar el embargo de los bienes del empleador para asegurar la cancelación de las deudas laborales que pudiesen existir.

 
 
 

 
   
 
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