Número 49 - Enero 2009
   
 
 


TC reconoce que los contratos de obra o servicio específico justifican su temporalidad al ser suscritos a propósito de un “proyecto”
.- Mediante una reciente sentencia recaída en el expediente No. 00424-2008-AA, el Tribunal Constitucional dejó claramente establecido que la temporalidad de los contratos de trabajo por obra o servicio específico podrá estar válidamente justificada en la existencia de un “proyecto”, el cual debe estar claramente identificado y poseer una vigencia temporal definida.

En este sentido, el Tribunal Constitucional dispuso lo siguiente: “(…) En consecuencia, queda demostrado que las labores desarrolladas por la actora estuvieron circunscritas al “Proyecto Especial Sierra Centro Sur”, proyecto que implicaría una vigencia temporal. Por tanto, habiéndose demostrado que la extinción de la relación contractual se debió a la culminación del plazo estipulado en el contrato de trabajo sujeto a modalidad, no se ha vulnerado derecho constitucional alguno, por lo que la demanda debe ser desestimada (…).”

   
 
 

 
   
 
*Este correo electrónico contiene exclusivamente información sobre temas de actualidad legal, por lo que no puede ser considerado como una comunicación comercial publicitaria, de acuerdo con la legislación de la materia. Sin perjuicio de ello,  si no desea continuar recibiendo el informativo legal que se envía por  este medio, por favor  haga  clic  aquí