Número 49 - Enero 2009

   
 
 


Decisión del empleador sobre el depositario en el pago de la CTS.- En virtud del artículo 23° del Decreto Supremo No. 001-97-TR, Texto Único Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, todo trabajador que ingrese a prestar servicios a una empresa deberá comunicar por escrito el nombre del depositario elegido, el tipo de cuenta y la moneda en la cual desea que se efectúe el depósito correspondiente a su CTS.

Sin embargo, en aquellos casos en donde el trabajador no haya cumplido con esta formalidad antes del 30 de abril o el 31 de octubre según su fecha de ingreso a la empresa, el empleador gozará de la facultad de decidir la entidad autorizada en donde realizar el depósito de la CTS correspondiente. En estos casos, el empleador deberá optar por la modalidad de depósito a plazo fijo y elegir el período más largo que sea permitido.
 
   
 
 

 
   
 
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