Lineamientos para la fiscalización de locadores de servicios.- El 22 de enero del 2009, la Dirección Nacional de Inspección del Trabajo publicó el Lineamiento No. 001-2009-MTPE/2/11.4, mediante el cual se establecen criterios comunes para fiscalizar la situación de los locadores de servicios, según la información detallada en las planillas electrónicas.
Al respecto, conviene tener en cuenta lo siguiente:
- En función a las planillas electrónicas, la Dirección Nacional de Inspección remitirá mensualmente información a las Direcciones Regionales respecto de aquellas empresas que cuenten con locadores de servicios, así como información específica de estos últimos. De este modo, las Direcciones Regionales se encargarán de distribuir órdenes de inspección a los inspectores correspondientes, para la realización de las visitas inspectivas en función a la información entregada.
- Al realizar las visitas inspectivas, los inspectores de trabajo cotejarán la información entregada con aquella que pudiera otorgarles directamente la empresa inspeccionada sobre sus locadores, debiendo poner especial atención en: (i) el cargo u ocupación que ostentan, (ii) la existencia de un lugar físico dentro del centro de labores donde desarrollen sus actividades, (iii) la existencia de un horario especifico de ingreso o de salida, (iv) el tiempo de servicios en el centro de labores, y (v) si se han girado recibos por honorarios a varias razones sociales o sólo a la empresa inspeccionada.
- El inspector recorrerá las instalaciones de la empresa inspeccionada verificando si encuentra alguno de los locadores según la información que le fuera entregada, así como la presencia de trabajadores que no se encuentren en planillas. Sobre estos últimos, será misión del inspector indagar sobre las características del vínculo que mantienen.
La carga de la prueba respecto a los locadores de servicios materia de la inspección recaerá sobre la empresa inspeccionada, quién deberá acreditar el tipo de labor que realizan y el sustento fáctico de su autonomía. Caso contrario, se emitirá una medida de requerimiento a fin que dichos locadores sean incorporados en la planilla electrónica de la empresa inspeccionada, al mes siguiente de finalizado el procedimiento inspectivo.