Número 50 - Enero 2009
   
 
 


El TC reconoce la responsabilidad solidaria del grupo de empresas frente a créditos laborales adeudados
.- Mediante reciente sentencia recaída en el expediente No. 6322-2007-PA/TC, el TC ha ratificado implícitamente que las empresas de un mismo grupo económico son responsables del pago de adeudos laborales generados por una de ellas.

El TC consideró que la empresa Energy Services S.A. no puede desconocer la sentencia de segunda instancia que determina el pago de beneficios sociales a favor de un ex-trabajador de una de las empresas integrante del mismo grupo económico.

En este sentido, el TC consideró que la responsabilidad atribuida es inobjetable en vía de amparo, bajo los siguientes fundamentos: “(…) la instancia judicial determinó con toda claridad que la empresa demandada y la recurrente forman parte del mismo grupo empresarial en el que concurren, no solo los mismos accionistas y directivos, sino que también comparten el mismo domicilio en el que se ha venido notificando las resoluciones del proceso laboral en cuestión, por lo que tampoco puede alegar desconocimiento de la referida sentencia que no impugnó oportunamente.”
   
 
 

 
   
 
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