Número 50 - Enero 2009

   
 
 


Obligaciones del empleador al cese de la relación laboral.- Resulta preciso recordar que dentro de las 48 horas de producido el cese de un trabajador, el empleador se encuentra en la obligación de poner a disposición de este último lo siguiente:  

  • Beneficios sociales: La liquidación deberá contener todos aquellos beneficios adeudados a favor del trabajador, debiendo ser calculados tomando en cuenta los meses, semanas y días de trabajo computados hasta la fecha del cese.

  • Certificado de trabajo: Este documento incluirá el nombre completo del trabajador, la fecha de inicio y término de la relación laboral y el cargo o cargos que ocupó.

  • Carta de liberación de CTS / Constancia de cese: A fin que el trabajador efectúe el retiro del íntegro de su CTS depositada en la entidad bancaria correspondiente, el empleador deberá emitir un documento en el que informe del cese a la entidad bancaria.

  • Certificado de Retenciones de Quinta Categoría: Mediante el cual el empleador dejará constancia de las remuneraciones abonadas y del monto retenido por concepto del Impuesto a la Renta de Quinta Categoría, por el periodo trabajado en el año calendario hasta la fecha del cese.

En caso el trabajador no se apersone a hacer efectivo el cobro de la liquidación de beneficios sociales correspondiente, el empleador podrá depositar dicho monto en el Banco de la Nación e iniciar un proceso de consignación ante el juzgado laboral correspondiente.

Para el caso del certificado de trabajo, la carta de liberación de CTS y el certificado de retenciones de quinta categoría, lo recomendable será que dichos documentos sean remitidos al trabajador por vía notarial, a fin de evitar cualquier inconveniente posterior.

 
   
 
 

 
   
 
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