Las empresas de intermediación laboral únicamente pueden realizar actividades debidamente autorizadas.- Según el artículo 13 de la Ley que Regula las Actividades de las Empresas Especiales de Servicios y de las Cooperativas de Trabajadores, toda empresa de intermediación laboral deberá registrarse ante la Autoridad Administrativa de Trabajo (en adelante AAT), quien emitirá un certificado que contenga, entre otros datos, aquellas actividades por las cuales exclusivamente podrá brindar servicios.
Resulta de vital importancia que todo empleador al momento de contratar una empresa de intermediación laboral, solicite el certificado de inscripción correspondiente, a efectos de verificar que ésta última cuenta con la debida autorización para el desempeño de la actividad concreta por la cual ha sido contratada.
Así, en caso una empresa de intermediación desarrolle actividades por las cuales no ha sido expresamente autorizada, la AAT podría determinar la existencia de una infracción muy grave, imponiéndose como sanción que los trabajadores de la empresa de intermediación comprometidos en los servicios, sean incorporados a la planilla del empleador contratante. En adición a esto, podría imponerse una sanción económica que, dependiendo de los trabajadores comprometidos, podría oscilar entre S/. 1,952.50 y S/. 71,000.00.