ACTUALIDAD REM   No. 52 - Febrero 2009

Rodrigo, Elías & Medrano Abogados (REM) tiene el agrado de comunicar la incorporación de los Dres. Mario Pasco Cosmópolis y Mario Pasco Lizárraga a su área laboral.- Como se sabe, ambos abogados crearon y desarrollaron por muchísimos años la boutique laboral de mayor prestigio en nuestro medio.  Su presencia en el área laboral de REM aportará una significativa cantidad de conocimientos y experiencia, dándonos la posibilidad de desenvolvernos en el ámbito laboral con mayores capacidades.  Las sinergias generadas a partir de esta incorporación sin duda terminarán fortaleciéndonos como área y nos colocarán en una inmejorable posición para ofrecer un óptimo servicio a nuestros clientes.

Desde el presente mes de marzo, nuestro equipo laboral integra a nueve abogados que combinan trayectoria con dinámica en un nivel de equilibrio difícil de alcanzar, lo que nos permite brindar nuestros servicios de modo ágil y permanentemente actualizado, con un nivel de respaldo conceptual que garantiza la experiencia.


MTPE aprueba ocho (8) Directivas Nacionales sobre diversos temas de interés.- Mediante Resolución Ministerial No. 055-2009-TR publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el pasado 20 de febrero de 2009, fueron aprobadas ocho (8) Directivas Nacionales, que aparecen publicadas en el Portal Web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.mintra.gob.pe).  Los aspectos más relevantes son los siguientes:

Directiva Nacional No. 001-2009-MTPE/2/11.1

 

Verificación del sustento de la suspensión en el caso de las solicitudes de cese colectivo.-

Si bien la solicitud de suspensión perfecta de labores es de aprobación automática, la Autoridad a cargo del procedimiento de cese colectivo puede disponer que los inspectores de trabajo verifiquen los hechos que la sustentaron.

De comprobarse el incumplimiento de los criterios de razonabilidad y proporcionalidad, se revocará la autorización y se dispondrá la reanudación inmediata de las labores, con independencia de los pronunciamientos posteriores sobre la procedencia o no del cese colectivo.

Directiva Nacional No. 005-2009-MTPE/2/11.1

Delegación de representación de organizaciones sindicales para negociar colectivamente.-

A fin de evitar una interpretación inconstitucional, lesiva del derecho fundamental a la libertad sindical, deberá reconocerse la capacidad negocial de toda organización sindical.

Por esta razón, las federaciones y confederaciones tienen capacidad de negociación en representación de las organizaciones sindicales de primer grado, siempre que ella haya delegado dicha representación con arreglo a sus estatutos. 

 

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EQUIPO LABORAL REM

Luis Arbulú, José Balta, Iván Blume, Ernesto Cárdenas, Pedro del Carpio, Saúl Flores, Cesar Lengua, Mario Pasco C. , Mario Pasco L.