ACTUALIDAD REM   No. 53 - Marzo 2009

Asociación de AFP ofrece un sistema que facilita la elaboración y cancelación de las planillas de recaudación de aportes al Sistema Privado de Pensiones.- La Asociación de AFP ha creado un portal web de recaudación del Sistema Privado de Pensiones (AFPnet), que permite simplificar los pagos de las aportaciones correspondientes a cada trabajador.

Para su utilización, el empleador únicamente deberá ingresar un archivo que contenga el CUSSP y la remuneración de todos sus trabajadores afiliados al Sistema Privado de Pensiones.

Con esta información, AFPnet se encargará de modo automático de:

  (i) Seleccionar la AFP de cada trabajador,
  (ii) Elaborar las planillas de todas las AFP, calculando los aportes y las comisiones correspondientes,
  (iii) Enviar las planillas a cada AFP vía Internet,
  (iv) Conectar con cualquiera de los bancos afiliados al sistema para hacer los pagos en línea, o emitir un ticket con el cual podrá pagarse de manera simplificada en las agencias de los bancos afiliados.

Para mayor información, recomendamos visitar la web del sistema AFPnet: www.afpnet.com.pe.

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Aprueban cronograma para el cierre de planillas.- Mediante Resolución Ministerial No. 061-2009-TR, publicada el pasado 3 de marzo de 2009 en el Diario Oficial “El Peruano”, se aprobó el cronograma que los empleadores obligados a presentar la planilla electrónica deberán observar para el cierre de las planillas físicas que venían utilizando con anterioridad al 1 de enero de 2008. El cronograma establecido es el siguiente:

 

Ultimo dígito del RUC

0

 

Fecha de Vencimiento 

01 de abril de 2009

1

08 de abril de 2009

2

15 de abril de 2009

3

22 de abril de 2009

4

29 de abril de 2009

5

06 de mayo de 2009

6

13 de mayo de 2009

7

20 de mayo de 2009

8

27 de mayo de 2009

9

03 de junio de 2009

Para cumplir con dicho trámite, deberá presentarse una solicitud dirigida a la Sub Dirección de Registros Generales del lugar donde fue autorizado el libro de planillas u hojas sueltas, adjuntando una copia de la última planilla utilizada y la correspondiente autorización obtenida.

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Se prorroga la obligatoriedad de las auditorías periódicas sobre el funcionamiento del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo.- El artículo 32 del Decreto Supremo No. 009-2005-TR, norma que aprueba el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo, establece que el empleador realizará auditorías periódicas a fin de comprobar la correcta aplicación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo.  Esta obligación estaba prevista para iniciar su vigencia a partir del 1 de enero de 2009.

Sin embargo, el Decreto Supremo No. 016-2009-EM, publicado el pasado 6 de marzo, ha dispuesto diferir la obligatoriedad de dichas auditorías hasta el 1 de enero de 2012, salvo para el caso de las empresas cuyas actividades son supervisadas y fiscalizadas por Osinergmin y los Gobiernos Regionales correspondientes.

Sólo dichas empresas deberán presentar sus informes de auditoría dentro de los primeros 5 días hábiles del mes de abril, ante el Ministerio de Energía y Minas, OSINERGMIN, Gobierno Regional correspondiente y la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de la jurisdicción donde se encuentren ubicadas sus operaciones.

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EQUIPO LABORAL REM

Luis Arbulú, José Balta, Iván Blume, Ernesto Cárdenas, Pedro del Carpio, Saúl Flores, César Lengua, Mario Pasco C. , Mario Pasco L.