



| JURISPRUDENCIA REM | No. 53 - Marzo 2009 |
La acción persecutoria para alcanzar el cobro de beneficios sociales sólo puede ser dirigida contra los bienes de propiedad del empleador.- Mediante la Casación No. 2971-2008 LA LIBERTAD, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia estableció que la acción persecutoria que puede ejercer todo trabajador al que se le adeuden beneficios sociales, opera sólo respecto de bienes que hayan sido de propiedad del empleador.
La Sala desestimó una acción persecutoria contra un bien de propiedad de la sociedad conyugal del empleador, bajo la premisa de que las disposiciones referidas a la persecutoriedad de créditos laborales no resultaban aplicables.
EQUIPO LABORAL REM
Luis Arbulú, José Balta, Iván Blume, Ernesto Cárdenas, Pedro del Carpio, Saúl Flores, César Lengua,
Mario Pasco C. , Mario Pasco L.