JURISPRUDENCIA REM   No. 53 - Marzo 2009

La acción persecutoria para alcanzar el cobro de beneficios sociales sólo puede ser dirigida contra los bienes de propiedad del empleador.- Mediante la Casación No. 2971-2008 LA LIBERTAD, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia estableció que la acción persecutoria que puede ejercer todo trabajador al que se le adeuden beneficios sociales, opera sólo respecto de bienes que hayan sido de propiedad del empleador.
 
La Sala desestimó una acción persecutoria contra un bien de propiedad de la sociedad conyugal del empleador, bajo la premisa de que las disposiciones referidas a la persecutoriedad de créditos laborales no resultaban aplicables.

En este sentido, la Sala concluyó que “(…) Siendo los propietarios del bien inmueble una sociedad conyugal, la que no tiene la calidad de empleadora del señor Julio Alberto Ruiz Palomino, según se aprecia del expediente laboral, acompañado, entonces según el artículo 24º de la Constitución Política no resulta aplicable a los autos, ya que este supuesto normativo prevé la prioridad en el pago que debe guardar el empleador, situación jurídica que no tiene la sociedad conyugal antes mencionada atendiendo a que es ésta la propietaria del inmueble materia de remate judicial (…).”

 

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EQUIPO LABORAL REM

Luis Arbulú, José Balta, Iván Blume, Ernesto Cárdenas, Pedro del Carpio, Saúl Flores, César Lengua, Mario Pasco C. , Mario Pasco L.