



| RECOMENDACIÓN REM | No. 53 - Marzo 2009 |
¿Quién está facultado para representar al empleador en una actuación inspectiva?.- Según el artículo 17 de la Ley General de Inspección del Trabajo, los empleadores podrán participar de las actuaciones inspectivas mediante un representante, el cual deberá acreditar su representación mediante poder suficiente. En aquellos casos en donde se trate de actos de mero trámite, el representante no necesitará documento que acredite su poder de representación.
Sin perjuicio de ello, los Lineamientos para la Adecuación de los Procedimientos de Inspección a las nuevas disposiciones en Materia Inspectiva, aprobados mediante la Directiva Nacional N° 007-2004-DNRT, establecen que la representación de todo empleador en una actuación inspectiva podrá también ser ejercida por el Jefe de Personal, el Jefe de Recursos Humanos o quien ocupe un cargo similar.
Lo señalado permite sostener frente a la Autoridad Inspectiva de Trabajo la posibilidad de que el Jefe de Personal, Jefe de Recursos Humanos o quien ocupe un cargo similar, participe directamente y en representación de su empleador en una actuación inspectiva, siendo necesario que únicamente acredite el cargo que ocupa.
EQUIPO LABORAL REM
Luis Arbulú, José Balta, Iván Blume, Ernesto Cárdenas, Pedro del Carpio, Saúl Flores, César Lengua,
Mario Pasco C. , Mario Pasco L.