JURISPRUDENCIA REM   No. 54 - Marzo 2009

El Tribunal Fiscal precisa criterios para la entrega de montos por transporte, educación y refrigerio.- Mediante Resolución recaída en el expediente No. 09197-3-2007, el Tribunal Fiscal determinó los requisitos que deberán cumplirse para considerar como no remunerativos, aquellos montos otorgados por un empleador a sus trabajadores por concepto de transporte, educación y refrigerio.

Con relación al monto entregado por transporte, el Tribunal Fiscal señaló que: “(…) para que los montos otorgados por concepto de transporte no sean considerados como parte de la remuneración, resulta necesario que se acredite que el monto asignado es razonable y que se encuentra supeditado a la asistencia al centro de trabajo”.

Por otro lado, respecto al monto otorgado por educación, el Tribunal Fiscal precisó que: “(…) deben tenerse en cuenta dos parámetros, el primero relacionado al costo de la educación que pretende satisfacer el empleador, así el monto entregado a los trabajadores por dicho concepto no puede superar el costo de los gastos educativos, y el segundo referido a la remuneración mensual del trabajador, pues en caso que la asignación la exceda se estaría frente a un caso de simulación, obligando al principio de primacía de la realidad a comprender dicha asignación como remuneración, y en cuanto a la debida sustentación, debe acreditarse que exista realmente la educación (…)”.

Por último, respecto a la entrega del refrigerio, el Tribunal Fiscal indicó lo siguiente: “que con relación a que no necesitan sustentarse los montos otorgados por refrigerio, siendo que estos resultan razonables, cabe señalar que para que la asignación sea considerada como refrigerio y no alimentación principal, es necesario que la recurrente acredite que efectivamente éstos sean utilizados por dicho concepto, lo que no ocurre en el caso de autos”.

 

VOLVER

EQUIPO LABORAL REM

Luis Arbulú, José Balta, Iván Blume, Ernesto Cárdenas, Pedro del Carpio, Saúl Flores, César Lengua, Mario Pasco C. , Mario Pasco L.