RECOMENDACIÓN REM   No. 54 - Marzo 2009

Criterios a tener en cuenta para el pago de utilidades a trabajadores sin vínculo laboral vigente.- Encontrándose próxima la cancelación de la participación de utilidades correspondiente al ejercicio 2008, a continuación señalaremos algunas reglas que deberán tenerse en cuenta para su pago a favor de los ex trabajadores cesados a lo largo del ejercicio 2008 (“los ex trabajadores”).

  • Deberá comunicarse a los ex trabajadores que se encuentra a su disposición la participación en las utilidades del ejercicio 2008, informándoles sobre el procedimiento que deberán seguir para hacer efectiva la cancelación.  Esta no es una obligación legal, pero es de todos modos exigida por los Inspectores de Trabajo.

  • Dependiendo de la cantidad de ex trabajadores involucrados, dicha comunicación podrá realizarse individualmente mediante carta o a través de la publicación de un aviso en un diario de circulación nacional.

  • Los ex trabajadores tienen derecho a cobrar el monto que les corresponda por participación en las utilidades en un plazo prescriptorio de 4 años, a partir del momento en que debió efectuarse la cancelación. Vencido el plazo prescriptorio, la participación no cobrada se agregará al monto a distribuir por concepto de participación en las utilidades del ejercicio en que venza dicho plazo.

 

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EQUIPO LABORAL REM

Luis Arbulú, José Balta, Iván Blume, Ernesto Cárdenas, Pedro del Carpio, Saúl Flores, César Lengua, Mario Pasco C. , Mario Pasco L.