ACTUALIDAD REM   No. 55 - Abril 2009

Se modifica Ley General de Inspección del Trabajo a fin de atribuir nuevas competencias a los Inspectores Auxiliares de Trabajo.- Con fecha 9 de abril de 2009, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Ley No. 29346, que modifica el artículo 6° de la Ley General de Inspección del Trabajo No. 28806.

La principal modificación está referida a la posibilidad de los Inspectores Auxiliares de Trabajo de realizar funciones inspectivas de vigilancia y control de las normas, así como de colaboración y apoyo en el desarrollo de las inspecciones, tanto en micro como en pequeñas empresas.

La Única Disposición Complementaria y Transitoria establece que durante un plazo de dos años los Inspectores Auxiliares de Trabajo contarán con facultades para desarrollar todas las funciones propias de los Inspectores del Trabajo, a fin de centrar la acción del Sistema de Inspección del Trabajo en la verificación del cumplimiento del registro de trabajadores en planilla y acceso a la seguridad social.

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Se presenta Proyecto de Ley que establece la libre disponibilidad temporal y posterior intangibilidad de la Compensación por Tiempo de Servicios.- Mediante Proyecto de Ley No. 3156-2008-CR, presentado el 7 de abril de 2009, la “Comisión Especial Multipartidaria encargada del monitoreo de la Crisis Financiera Internacional” ha planteado regular transitoriamente la disponibilidad de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS).

La propuesta consiste en facultar a los trabajadores comprendidos en la Ley de CTS (T.U.O. aprobado por Decreto Supremo No. 001-97-TR), a disponer libremente del 100% de los depósitos que se efectuarán entre los meses de mayo y noviembre de 2009.

A partir del 2010, la disponibilidad de este beneficio se restringiría paulatinamente, de acuerdo al siguiente cronograma:

  • Depósitos efectuados en mayo de 2010  podrá disponerse hasta el 40%,
  • Depósitos efectuados en noviembre de 2010, podrá disponerse hasta el 30%,
  • Depósitos efectuados en mayo de 2011, podrá disponerse hasta el 20%.
  • Depósitos efectuados a partir de noviembre de 2011 y hasta la extinción del vínculo laboral, podrá disponerse sólo el excedente de 6 remuneraciones brutas de sus cuentas individuales.

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EQUIPO LABORAL REM

Luis Arbulú, José Balta, Iván Blume, Ernesto Cárdenas, Pedro del Carpio, Saúl Flores, César Lengua, Mario Pasco C. , Mario Pasco L.