JURISPRUDENCIA REM   No. 55 - Abril 2009

El TC establece criterios para reputar la existencia de una relación de naturaleza indeterminada en un contrato a plazo fijo.- En la reciente sentencia recaída en el expediente No. 02632-2008-PA/TC, el Tribunal Constitucional ha señalado que: “(…) los contratos sujetos a modalidad se considerarán como de duración indeterminada si el trabajador contratado demuestra que (…) los servicios que se requieren contratar corresponden a actividades permanentes o prestaciones cuya naturaleza sea permanente, y cuando, (…) el empleador aparenta o simula observar las condiciones que exige la ley para la suscripción de contratos de trabajo sujetos a modalidad (…)”.


El TC determina los requisitos para la existencia válida de un Contrato de Obra o Servicio Específico.- Mediante una reciente sentencia recaída en el expediente No. 4232-2007-AA/TC, el Tribunal Constitucional señaló lo siguiente: “(…) la emplazada contrató a la recurrente bajo la modalidad prevista por el artículo 63° del Decreto Supremo No. 003-97-TR, esto es, para “obra determinada o servicio específico”; no obstante, no cumplió con consignar expresamente cuál es el objeto del contrato, puesto que no ha precisado en su contenido cuál es la obra o el servicio que debería prestar el recurrente, habiéndose limitado a señalar que los servicios del recurrente “(…) se desarrollarán bajo plazo determinado y bajo la modalidad de “Contrato para obra determinada o servicio específico”; por consiguiente, el contrato y sus prórrogas, suscritos por las partes a plazo determinado encubrieron una relación laboral de naturaleza indeterminada”.


Ambos pronunciamientos permiten apreciar que el simple pacto para establecer plazo a un contrato de trabajo es insuficiente para que el mismo sea válido.  Este depende en última instancia de que existan efectivamente las condiciones que sustentan la temporalidad, y que las mismas hayan sido consignadas con claridad y precisión suficientes en el contrato de trabajo.

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EQUIPO LABORAL REM

Luis Arbulú, José Balta, Iván Blume, Ernesto Cárdenas, Pedro del Carpio, Saúl Flores, César Lengua, Mario Pasco C. , Mario Pasco L.