RECOMENDACIÓN REM   No. 55 - Abril 2009

Cancelación de CTS al fallecimiento del trabajador.- En nuestra legislación, ante el fallecimiento de un trabajador se debe adoptar un procedimiento especial para cumplir con el pago de la CTS adeudada al trabajador.

En este caso, el empleador debe entregar a la entidad depositaria la CTS por el período comprendido entre el último depósito efectuado y la fecha de fallecimiento del trabajador, dentro de las 48 horas de haber sido notificado de su muerte o de haber tomado conocimiento de la misma. La entidad depositaria, a solicitud de parte, deberá entregar al cónyuge o conviviente del trabajador fallecido el 50% del monto acumulado de la CTS más sus respectivos intereses.

Luego de haber sido entregado el 50% de la CTS al cónyuge o conviviente del trabajador, la entidad depositaria mantendrá el saldo en custodia hasta la presentación del testamento o la declaratoria de herederos correspondiente.

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EQUIPO LABORAL REM

Luis Arbulú, José Balta, Iván Blume, Ernesto Cárdenas, Pedro del Carpio, Saúl Flores, César Lengua, Mario Pasco C. , Mario Pasco L.