Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo opina respecto de la intermediación laboral y la tercerización de servicios.- Mediante Oficio No. 184-2009-MTPE/2 de fecha 4 de febrero de 2009, el ex Vice Ministro de Trabajo, haciendo suyas opiniones de la Oficina de Asesoría Jurídica, sentó posiciones sobre la aplicación de las normas que regulan la intermediación laboral y la tercerización de servicios.
Las principales opiniones son las siguientes:
- El sistema vigente “genera jurisprudencia escasamente uniforme”, “suplanta al empresario en la determinación de su actividad principal” y produce “interpretaciones tortuosas y alambicadas”. Debiera sustituirse por un tratamiento “común para la totalidad de los supuestos de tercerización”.
- Si se prefiere la doctrina internacional al texto normativo, “los encargos de actividades complementarias a terceros reciben el nombre de “intermediación laboral”, mientras que los encargos de actividades principales son considerados como supuestos de “tercerización”. La tercerización de actividades no principales es intermediación, y está regida por la normativa sobre services. Aparentemente, empero, el Informe postula también una tercera categoría de actividades, que no son principales ni complementarias: las “no empresariales”.
- Únicamente las actividades de vigilancia, seguridad, reparaciones, mensajería externa y limpieza, pueden ser calificadas – y por lo tanto registradas – como “complementarias”.
- A fin de identificar el centro de trabajo o de operaciones donde se realizará la tercerización de servicios, deberá tenerse en cuenta lo siguiente:
| (ii) |
Que se trate de lugares sobre los cuales el empresario principal ejerza poder de disposición.
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| (ii) |
Que la ejecución de la tercerización en dichos lugares permita la identificación del empresario principal a favor de quien se están llevando a cabo las labores adscritas a la contrata. |
Más allá del esfuerzo argumentativo de las Oficinas involucradas, no pareciera haber mayor coincidencia entre sus opiniones y los textos legales vigentes, y por lo tanto la situación no está más clara, sino más confusa. Sin embargo, deben ser tomadas en cuenta dada su eventual influencia sobre las autoridades inspectivas y dependencias administrativas del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
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