JURISPRUDENCIA REM   No. 56 - Abril 2009

No será posible alegar irrenunciabilidad de derechos laborales cuando exista una cesión de créditos laborales en favor de un tercero distinto del empleador.- Mediante reciente resolución remitida en el Expediente No. 0649-2009/SC2-INDECOPI, la Sala de Defensa de la Competencia No. 2 del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual del INDECOPI, determinó que la cesión de derechos laborales entre un trabajador y un tercero distinto al empleador, no podrá ser cuestionada por una supuesta vulneración al principio laboral de la irrenunciabilidad de derechos.

En efecto, la Sala concluyó que “(…) la cesión de derechos laborales a favor de un tercero resulta ser equivalente a una operación comercial realizada por dos partes en igualdad de condiciones pues no está enmarcada en el ámbito de lo laboral. Así la relación establecida entre un trabajador o ex trabajador y un tercero, al que le ceden los créditos laborales, no es susceptible de que se le aplique la protección que otorga el principio de irrenunciabilidad pues, en dicho acuerdo, la voluntad del empleador o ex empleador no resulta relevante.”



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EQUIPO LABORAL REM

Luis Arbulú, José Balta, Iván Blume, Ernesto Cárdenas, Pedro del Carpio, Saúl Flores, César Lengua, Mario Pasco C. , Mario Pasco L.