



| RECOMENDACIÓN REM | No. 56 - Abril 2009 |
El trabajador podrá mantener el Seguro de Vida contratado por su empleador a la extinción del vínculo laboral.- Los empleadores tiene la obligación de contratar un seguro de vida para aquellos trabajadores que tengan más de 4 años prestándoles servicios.
En los casos en que la relación laboral se extinga, el trabajador podrá conservar el seguro de vida contratado por su empleador, debiendo asumir por su cuenta el pago de la prima correspondiente. Dicha prima será calculada en base a la última remuneración que haya percibido el trabajador, debiendo aplicarse los porcentajes legalmente establecidos (0,53% para empleados, 0,71% para obreros y 1,46% para obreros de alto riesgo).
La prima es única y renovable mensualmente, pudiendo ser reajustada periódicamente a elección del trabajador y de acuerdo con el Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana establecido por el Instituto Nacional de Estadística e Informática.EQUIPO LABORAL REM
Luis Arbulú, José Balta, Iván Blume, Ernesto Cárdenas, Pedro del Carpio, Saúl Flores, César Lengua,
Mario Pasco C. , Mario Pasco L.