ACTUALIDAD REM   No. 57 - Mayo 2009

Se adoptan diferentes medidas legislativas para afrontar la crisis financiera.- El 1 de mayo de 2009 fueron publicadas en el diario oficial “El Peruano” distintas leyes a fin de remediar los efectos negativos que pudiese originar la crisis financiera en los trabajadores.

Los temas son los siguientes:

  1. Se reducen costos laborales a las gratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad:

    Según la Ley No. 29351, las gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad no se encontrarán afectas a aportaciones, contribuciones ni descuentos de índole alguna, excepto aquellos otros descuentos establecidos por ley o autorizados por el trabajador, hasta el 31 de diciembre de 2010.

    Para tales efectos, el monto que dejarán de abonar los empleadores por concepto de aportaciones al Seguro Social de Salud (Essalud) en relación a las gratificaciones de julio y diciembre de cada año, será abonado a los trabajadores como bonificación extraordinaria, temporal, no remunerativa ni pensionable.

  2. Se establece la libre disponibilidad temporal y posterior intangibilidad de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS):

    Como fuera antelado en REM Laboral Informa No. 55, la Ley No. 29352 ha previsto la disponibilidad progresiva de la CTS depositada a favor del trabajador, de acuerdo al siguiente cronograma

    Depósitos

    Porcentaje máximo de libre disponibilidad

    Mayo / Noviembre de 2009

    100%

    Mayo de 2010

    40%

    Noviembre de 2010

    30%

    A partir de mayo de 2011

    70% del excedente de 6 remuneraciones brutas.

Las medidas antes señaladas generan dudas de aplicación, en especial en el caso de la inafectación de las gratificaciones legales para efectos de aportaciones, contribuciones y descuentos: ¿Qué incidencia tiene la nueva ley sobre los trabajadores que perciben remuneración integral anual?, ¿cómo opera la inafectación y el bono extraordinario en aquellos casos en los que es una EPS la prestadora de servicios de salud a los trabajadores?, ¿el bono extraordinario se encuentra inafecto respecto al Impuesto a la Renta de 5ta. Categoría?, ¿cuál es el tratamiento de las gratificaciones truncas?, ¿es aplicable la inafectación a los regímenes especiales de trabajo regidos por normas distintas a la Ley No. 27735 sobre gratificaciones?, entre otras.

VOLVER

EQUIPO LABORAL REM

Luis Arbulú, José Balta, Iván Blume, Ernesto Cárdenas, Pedro del Carpio, Saúl Flores, César Lengua, Mario Pasco C. , Mario Pasco L.