JURISPRUDENCIA REM   No. 57 - Mayo 2009

Los contratos de trabajo por “servicio específico” no pueden sustentarse únicamente en el plazo del contrato de servicios suscrito entre el empleador y el usuario del servicio.- En una reciente sentencia recaída en el Exp. 00804-2008-PA/TC, el Tribunal Constitucional declaró fraudulentos aquellos contratos de trabajo por servicio específico justificados solamente en la duración de los contratos de servicios suscritos con terceras empresas usuarias. En tal sentido, si la actividad para la cual fue contratado el empleador es ordinaria y permanente en relación a la empresa usuaria, los trabajadores contratados por aquel deberán ser contratados a plazo indefinido.

Citando a un autor nacional, el Tribunal coincide con éste: “(…) si una empresa de servicios complementarios, dedicada a la limpieza o a la prestación de servicios de vigilancia, se compromete con una empresa usuaria al cumplimiento de estos servicios específicos, no podrá utilizarse el contrato previsto por el artículo 63° LPCL para contratar a los trabajadores destacados. La razón no estriba en la especificidad del servicio, pues sí es específico, sino en que tanto la limpieza como la vigilancia son actividades permanentes de la empresa usuaria”.




El contrato de trabajo temporal prorrogado extemporáneamente no se entenderá desnaturalizado de manera automática.- En reciente pronunciamiento recaído en el Exp. No. 000172-2008-PA/TC, el TC ha señalado que los contratos de trabajo a plazo fijo cuya prórroga sea suscrita de manera extemporánea, no se entenderán desnaturalizados cuando la demora sea imputable al trabajador.

En este sentido, el TC precisó que: “(…) en relación a la desnaturalización del contrato como resultado de la demora en la suscripción, este Tribunal comparte el criterio del Juzgado y la Sala, toda vez que la sola demora en la suscripción del nuevo contrato no supone de forma automática una desnaturalización, más aún si tal demora no sólo no resulta significativa en términos de tiempo, sino adicionalmente porque estaba motivada en el propio demandante, al encontrarse con una licencia por razones de salud.”

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EQUIPO LABORAL REM

Luis Arbulú, José Balta, Iván Blume, Ernesto Cárdenas, Pedro del Carpio, Saúl Flores, César Lengua, Mario Pasco C. , Mario Pasco L.