RECOMENDACIÓN REM   No. 57 - Mayo 2009

Disponibilidad de la CTS no modifica las distintas obligaciones respecto al otorgamiento de este beneficio.- Conforme lo hemos señalado, la Ley No. 29352 ha dispuesto que los trabajadores puedan disponer de la CTS depositada en función a ciertos porcentajes, los cuales se modificarán progresivamente en función a la fecha de efectuado el depósito.

A pesar que esta medida busca que el trabajador disponga de mayor dinero en efectivo, debe tenerse en cuenta que la modalidad de cancelación de este beneficio no se ha visto alterada. Los depósitos deben seguir realizándose en la cuenta bancaria elegida por el trabajador durante los primeros quince días de los meses de mayo y noviembre. Adicionalmente, dentro de los 5 días de efectuado el deposito, el empleador deberá entregar al trabajador la liquidación con la información necesaria requerida por nuestra legislación.

Es preciso indicar que la disponibilidad de la CTS implementada por la Ley No. 29352 no ha modificado el procedimiento para el registro de este beneficio en la Planilla Electrónica (PDT 601).



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EQUIPO LABORAL REM

Luis Arbulú, José Balta, Iván Blume, Ernesto Cárdenas, Pedro del Carpio, Saúl Flores, César Lengua, Mario Pasco C. , Mario Pasco L.