



| ACTUALIDAD REM | No. 58 - Mayo 2009 |
Campaña para facilitar el aplazamiento o fraccionamiento de multas administrativas.- La campaña iniciada por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) tiene por objetivo otorgar facilidades a las empresas con multas administrativas pendientes de pago, mediante el aplazamiento de pago, el fraccionamiento de la deuda o la aplicación conjunta de ambos beneficios.
No se trata de nuevas medidas legislativas puesto que dichos beneficios se encuentran reconocidos en el Reglamento de Multas del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo No. 002-2006-TR. Todo hace indicar que la campaña iniciada por el MTPE tiene por finalidad depurar las multas administrativas pendientes de pago, por lo que consideramos que resulta probable que posteriormente se inicien los procedimientos de ejecución coactiva respecto de las multas que no hayan sido regularizadas.
A fin de acogerse a los beneficios el deudor debe presentar una solicitud a la Oficina de Administración conforme al formato aprobado por el MTPE, con la información sobre el monto de la multa, incluyendo los intereses calculados hasta la fecha de presentación de la solicitud, la multa a fraccionar, el plazo de aplazamiento o fraccionamiento solicitado, entre otra información relevante
En aquellos casos que la deuda haya sido objeto de recurso de impugnación aún en trámite en la vía administrativa o judicial, el deudor deberá adjuntar copia legalizada notarialmente o autenticada por fedatario del MTPE del escrito de desistimiento, y de la resolución judicial de ser el caso.
Se debe presentar la constancia de pago por un monto equivalente al 5% en caso de aplazamiento y 10% en caso de fraccionamiento o aplazamiento con fraccionamiento, de la deuda materia del beneficio al día de la presentación de la solicitud correspondiente, así como en todos los casos, por la totalidad de lo adeudado por concepto de gastos y costas procesales si dicha deuda se encuentra en cobranza coactiva.
Corresponde a la Unidad de Control de Multas evaluar la solicitud, debiendo emitir un pronunciamiento en un plazo máximo de treinta días útiles.
La resolución que conceda el beneficio solicitado deberá contener las condiciones del mismo, precisando el monto de la deuda, la tasa de interés aplicable y el calendario de pago. En ese sentido, se observarán las cuotas mínimas establecidas, los intereses aplicables y los plazos máximos de fraccionamiento y/o aplazamiento, conforme al importe de la multa.
EQUIPO LABORAL REM
Luis Arbulú, José Balta, Iván Blume, Ernesto Cárdenas, Pedro del Carpio, Saúl Flores, César Lengua,
Mario Pasco C. , Mario Pasco L.