JURISPRUDENCIA REM   No. 58 - Mayo 2009

El TC establece criterios sobre las consecuencias del cobro de beneficios sociales y la afectación de los derechos fundamentales como consecuencia de la no renovación de los contratos a plazo fijo.- El Tribunal Constitucional ha señalado que resulta infundada la demanda de amparo interpuesta contra el "inminente despido que supuestamente realizaría la empresa" . Sustenta su decisión en el hecho que los demandantes "han cobrado sus beneficios sociales, extinguiendo definitivamente su vínculo laboral con la emplazada; por tanto la demanda resulta improcedente respecto de ellos, toda vez que no es posible cumplir con la finalidad del presente proceso constitucional, establecida en el artículo 1° del Código Procesal Constitucional, esto es, reponer las cosas al estado anterior a la vulneración de los derechos constitucionales invocados" (Expediente No. 02900-2008-PA/TC).

Respecto de los demandantes que no han cobrado su liquidación de beneficios sociales declara improcedente la demanda, conforme a los siguientes criterios:

  • La demandada ha acreditado que podía contratar trabajadores conforme al régimen laboral de las empresas industriales de exportación no tradicional, regulado por el Decreto Ley No. 22342, al presentar la constancia de encontrarse inscrita en el registro de empresas exportadoras de productos no tradicionales, copia de los contratos suscritos con clientes extranjeros, copia de los pedidos y órdenes de fabricación que origina la exportación, registro de SUNAT donde constan los movimientos de exportaciones, entre otros documentos.
  • Se requiere que exista una “clara vulneración a los derechos constitucionales” invocados por los demandantes. No basta con invocar que la decisión de la demanda de no renovar los contratos a plazo fijo implica la afectación de los derechos fundamentales al trabajo, la igualdad y la libertad sindical.
  • La falta de claridad respecto de la supuesta vulneración de los derechos constitucionales y la desnaturalización de los contratos de trabajo a plazo fijo implica la existencia de puntos controvertidos y la falta de medios probatorios idóneos, lo que determina la improcedencia de la demanda, por no ser idónea la vía del amparo.

 

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EQUIPO LABORAL REM

Luis Arbulú, José Balta, Iván Blume, Ernesto Cárdenas, Pedro del Carpio, Saúl Flores, César Lengua, Mario Pasco C. , Mario Pasco L.