



| JURISPRUDENCIA REM | No. 58 - Mayo 2009 |
El TC establece criterios sobre las consecuencias del cobro de beneficios sociales y la afectación de los derechos fundamentales como consecuencia de la no renovación de los contratos a plazo fijo.- El Tribunal Constitucional ha señalado que resulta infundada la demanda de amparo interpuesta contra el "inminente despido que supuestamente realizaría la empresa" . Sustenta su decisión en el hecho que los demandantes "han cobrado sus beneficios sociales, extinguiendo definitivamente su vínculo laboral con la emplazada; por tanto la demanda resulta improcedente respecto de ellos, toda vez que no es posible cumplir con la finalidad del presente proceso constitucional, establecida en el artículo 1° del Código Procesal Constitucional, esto es, reponer las cosas al estado anterior a la vulneración de los derechos constitucionales invocados" (Expediente No. 02900-2008-PA/TC).
Respecto de los demandantes que no han cobrado su liquidación de beneficios sociales declara improcedente la demanda, conforme a los siguientes criterios:
EQUIPO LABORAL REM
Luis Arbulú, José Balta, Iván Blume, Ernesto Cárdenas, Pedro del Carpio, Saúl Flores, César Lengua,
Mario Pasco C. , Mario Pasco L.