Trabajadores mineros suspenden huelga indefinida programada para el día lunes 15 de junio del 2009.- La Federación Nacional de Trabajadores Mineros, Metalúrgicos y Siderúrgicos de Perú acordó suspender la huelga general indefinida que iba a realizarse a partir del 15 de junio de 2009. Conforme a la información publicada por la Federación en su página web, la huelga había sido programada respecto de los siguientes requerimientos:
- La aprobación del proyecto de “Ley de Jubilación Minera”, eliminando los topes aplicables a los pensiones y garantizando el acceso a una pensión de jubilación equivalente al integro de la remuneración percibida al momento del cese.
- La aprobación de la “Ley de Utilidades Mineras”, estableciendo la extensión de la participación en las utilidades de la empresa principal a las empresas especializadas que le presten servicios.
- La reincorporación de los trabajadores despedidos con ocasión de la huelga minera realizada a partir del 30 de junio del 2008.
- La atención de los pliegos de reclamos y conflictos existentes en diversas empresas mineras.
La decisión de suspender la huelga se debió a la atención parcial de sus requerimientos, en vista que con fecha 04 de junio del presente año el Pleno del Congreso de la República aprobó el proyecto de la “Ley que restituye para los trabajadores mineros metalúrgicos y siderúrgicos los alcances de la Ley No. 25009, Ley de Jubilación de los Trabajadores Mineros”, siendo sus aspectos principales los siguientes:
- Los trabajadores tienen derecho a percibir una pensión de jubilación adelantada y completa a los 45 años si su labor se realizó en minas subterráneas, y a los 50 años si su labor se realizó directamente en actividades extractivas en las minas a tajo abierto.
- Se encuentran comprendidos dentro de la Ley a los trabajadores que prestan servicios como destacados por las empresas contratistas, subcontratistas, intermediarias, tercerizadas y otras similares, cualquiera sea su naturaleza jurídica, para realizar las actividades correspondientes a la actividad minera.
- Los trabajadores que laboran en centros de producción metalúrgica tendrán derecho a percibir una pensión de jubilación anticipada a los 50 años de edad, mientras que los trabajadores que laboran en centros de producción siderúrgica tendrán derecho a percibir dicha pensión a los 55 años de edad, siempre y cuando sus labores estén expuestas a riesgos de toxicidad, peligrosidad e insalubridad.
- El acogimiento de los beneficios contemplados requiere la acreditación de 20 años de aportación tratándose de trabajadores de minas subterráneas y de 25 años para los trabajadores de minas a tajo o cielo abierto, metalúrgico, siderúrgico. En ambos casos, 10 años deben corresponder a trabajo efectivo prestado en dicha actividad.
- La pensión de jubilación será igual al promedio de remuneraciones percibidas por el trabajador durante los últimos 12 meses efectivamente laborados a la fecha del cese.
En apariencia, los legisladores no han evaluado los aspectos relativos a la financiación de las pensiones de jubilación de los trabajadores mineros, más aún si la anticipación de la edad de jubilación implicará que existan menos años de aportación y más años de pensiones. La realización de cálculos actuariales resulta fundamental para garantizar la sostenibilidad del sistema pensionario, lo que no aparece sustanciado en la propuesta legislativa aprobada.
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