JURISPRUDENCIA REM   No. 59 - Junio 2009

El Tribunal Constitucional establece que la suscripción de la liquidación de beneficios sociales sin observación corrobora la existencia de un vínculo laboral.- El Tribunal Constitucional ha señalado que la suscripción de la liquidación de beneficios sociales "sin observación alguna" por parte del trabajador corrobora la existencia del vínculo laboral con la empresa emisora. En efecto, en la resolución recaída en el Expediente No. 03539-2007-PA/TC, un grupo de trabajadores alegaron la existencia de una relación laboral directa con la empresa usuaria de los servicios ejecutados por su empleador. Ante ello, el Tribunal desestimó su pretensión al constatar la ausencia de medios probatorios que acrediten que "el vínculo laboral lo tuvieron realmente con la emplazada".

En detalle, el Tribunal Constitucional señaló que "está acreditado en autos que los recurrentes celebraron contratos a modalidad con la empresa Servicios Ugal S.A.C., no habiendo podido probar éstos que el vínculo laboral lo tuvieran realmente con la emplazada; por el contrario, las liquidaciones de beneficios sociales que corren de fojas 1988 a 1992 corroboran que el vínculo laboral de los recurrentes fue con Servicios Ugal S.A.C., toda vez que los recurrentes suscribieron dichas liquidaciones sin observación alguna, no obstante que en ellas se consigna que el vínculo laboral con Servicios Ugal S.A. culminó el 30 de junio de 2006, por 'término de contrato'".

 

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EQUIPO LABORAL REM

Luis Arbulú, José Balta, Iván Blume, Ernesto Cárdenas, Pedro del Carpio, Saúl Flores, César Lengua, Mario Pasco C. , Mario Pasco L.