RECOMENDACIÓN REM   No. 59 - Junio 2009

Incapacidad temporal y descanso vacacional.- Resulta importante recordar que no se puede otorgar descanso vacacional a un trabajador cuando éste se encuentre con descanso por incapacidad temporal, conforme al artículo 13º del Decreto Legislativo Nº 713. Sin embargo, si la incapacidad sobreviene durante el descanso vacacional, dicha incapacidad no interrumpe el goce del descanso vacacional otorgado.

La inobservancia de lo señalado podría ser cuestionada por el trabajador afectado y, asimismo, ante una eventual visita inspectiva podría determinarse la comisión de una infracción muy grave en materia de relaciones laborales.

 

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EQUIPO LABORAL REM

Luis Arbulú, José Balta, Iván Blume, Ernesto Cárdenas, Pedro del Carpio, Saúl Flores, César Lengua, Mario Pasco C. , Mario Pasco L.