Se aprobó el Reglamento de la Ley No. 29351, que reduce costos laborales a los aguinaldos y gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad.- El Decreto Supremo No. 007-2009-TR establece importantes precisiones a lo dispuesto por la Ley No. 29351.
- La inafectación es aplicable sólo a las gratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad que sean pagadas a partir del semestre de entrada en vigencia de la Ley, es decir, a partir del primer semestre del presente año y hasta el 31 de diciembre del 2010.
- Las gratificaciones no se encuentran inafectas a las retenciones por impuesto a la renta, los descuentos autorizados por el trabajador, ni los descuentos aplicados por mandato judicial. En tales supuestos el empleador se encuentra obligado a realizar las retenciones correspondientes.
- La inafectación es aplicable a las gratificaciones truncas pagadas a partir del 2 de mayo del 2009.
- También resulta aplicable a las gratificaciones a otorgarse en los regímenes laborales especiales de origen legal y colectivo.
- En caso de Remuneración Integral Anual la inafectación alcanza a la parte proporcional que corresponda a las gratificaciones de fiestas patrias y navidad, la misma que debe estar desagregada en la planilla electrónica.
El monto que abonen los empleadores por concepto de aportaciones a ESSALUD respecto de las gratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad deberá ser pagado a los trabajadores bajo la modalidad de bonificación extraordinaria de carácter temporal no remunerativo, ni pensionable. Al respecto, el Reglamento precisa lo siguiente:
- La bonificación extraordinaria debe pagarse en la misma oportunidad en que se abone la gratificación correspondiente. De producirse el cese del trabajador, la bonificación debe pagarse de manera conjunta con la gratificación trunca correspondiente.
- El monto de la bonificación extraordinaria equivaldrá al aporte a ESSALUD que hubiese correspondido efectuar al empleador por concepto de gratificaciones de julio y diciembre. Tratándose de trabajadores cubiertos por una Entidad Prestadora de Salud, la bonificación extraordinaria equivale al 6.75% del aporte a ESSALUD que hubiese correspondido efectuar al empleador por concepto de gratificaciones legales.
- El empleador debe realizar la retención del Impuesto a la Renta de quinta categoría respecto de la gratificación extraordinaria, en los casos que corresponda.
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