JURISPRUDENCIA REM   No. 60 - Junio 2009

El Tribunal Constitucional señala que el pago a un locador de servicios de una retribución cercana a la remuneración mínima vital puede ser considerado como un indicio de la existencia de una relación laboral.- El Tribunal señala que el convenir con un locador el pago de una retribución por una suma cercana a la remuneración mínima vital implica que dicha retribución no corresponda "a la suma que debería percibir un locador para realizar obras de esa magnitud bajo su propia cuenta y riesgo", teniendo en consideración que el demandante se desempeñó como obrero encargado de servicios de refacción y, luego, como vigilante del local de la demandada.

En la sentencia recaída en el Expediente No. 04840-2007-PA/TC el Tribunal no ha precisado los criterios aplicados para determinar que no existe proporcionalidad entre la retribución pactada y los servicios ejecutados por el demandante.

En ese sentido, se declaró fundada la demanda de amparo puesto que conforme a los servicios específicos precisados en los contratos de locación de servicios y las funciones desempeñadas se desprende la existencia de la subordinación. Asimismo, se señala la existencia de un certificado de trabajo emitido por la demandada.

En nuestra opinión, la sentencia es correcta en el fondo, precisamente por lo señalado en el párrafo anterior, que es contundente. Sin embargo, las otras consideraciones, además de innecesarias, son harto discutibles.

 

VOLVER

EQUIPO LABORAL REM

Luis Arbulú, José Balta, Iván Blume, Ernesto Cárdenas, Pedro del Carpio, Saúl Flores, César Lengua, Mario Pasco C. , Mario Pasco L.