RECOMENDACIÓN REM   No. 60 - Junio 2009

Pago de Gratificación de Fiestas Patrias del 2009.- En aplicación de la Ley Nº 29351 y su reglamento, aprobado por el Decreto Supremo No. 007-2009-TR, la gratificación por Fiestas Patrias a ser pagada en la primera quincena de julio del presente año no se encuentra afecta a aportaciones, contribuciones, ni descuentos de índole alguna, con excepción de las retenciones que correspondan por impuesto a la renta, los descuentos autorizados por el trabajador, y los descuentos aplicados por mandato judicial.

Asimismo, los empleadores deberán pagar este mes una bonificación extraordinaria equivalente al monto que dejarán de abonar por concepto de aportaciones a ESSALUD con relación a la gratificación de Fiestas Patrias. Dicha bonificación no tiene carácter remunerativo, ni pensionable, pero se encuentra afecta a las retenciones que correspondan por impuesto a la renta.

Recomendamos a los empleadores tener especial cuidado al determinar el importe de la referida gratificación y bonificación, a fin de evitar la aplicación de retenciones indebidas o, por el contrario, la inaplicación de las retenciones que correspondan por impuesto a la renta, descuentos autorizados o descuentos judiciales.

 

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EQUIPO LABORAL REM

Luis Arbulú, José Balta, Iván Blume, Ernesto Cárdenas, Pedro del Carpio, Saúl Flores, César Lengua, Mario Pasco C. , Mario Pasco L.