ACTUALIDAD REM   No. 61 - Julio 2009

La doctora Manuela García Cochagne fue designada como nueva Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo.- El 12 de julio de 2009 fue designada la doctora Manuela García Cochagne como Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo. Según sus primeras declaraciones, entre las principales prioridades de su gestión se encuentran las siguientes:

  • Solución de los conflictos sociolaborales y la promoción del dialogo, a través de la descentralización y el apoyo de los gobiernos regionales.
  • Afianzamiento del Plan Reto, el Plan Nacional de Capacitación y el Plan de Inspecciones Laborales (se incidirá en la fiscalización de restaurantes, hoteles y en el sector educación).
  • Generación de empleos dignos con derechos laborales y beneficios sociales.
  • Otorgamiento de facilidades a las empresas para obtener certificaciones internacionales y reconocimientos de buenas prácticas laborales.
  • Se pondrá especial atención en la lucha contra el trabajo infantil, la prevención del VIH Sida y el uso de drogas para evitar la discriminación.
  • Impulso y mejora de los servicios administrativos de defensa gratuita, asesoría al trabajador, patrocinio legal gratuito y los servicios de conciliación entre trabajadores y empleadores.

A todo esto, debe recordarse que mediante Resolución Ministerial No. 160-2009-TR del 2 de julio de 2009, se aprobaron los “Lineamientos de Política Socio Laboral 2009-2011” del Ministerio de Trabajo, que coinciden con las declaraciones de la flamante Ministra.



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Se modifica Reglamento de la Ley MYPE.- Mediante Decreto Supremo No. 024-2009 PRODUCE, se modificó el Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente.  Las principales modificaciones son las siguientes:

 Cambio de régimen laboral


  • Los trabajadores de la microempresa sujetos al Régimen Laboral Especial, se mantendrán en dicho régimen hasta el 4 de julio de 2013, luego de lo cual ingresarán al Régimen Laboral General.
  • Concluido el año calendario, para conservar el régimen Laboral Especial la microempresa que cambia su condición a pequeña empresa se encuentra sujeta a las normas en materia laboral, de salud y pensiones de esta categoría. 
  • Una vez que una empresa cambia de categoría, no podrá regresar a la categoría anterior independientemente del número de sus trabajadores  o del nivel de sus ventas.
Régimen Especial de Salud de la Microempresa
  • Para que los trabajadores y conductores de las microempresas y sus derechohabientes puedan acceder al Componente Semisubsidiado del Sistema Integral de Salud (SIS), el conductor o su representante deberán: (i) registrar en el portal institucional REMYPE los datos personales de los trabajadores y conductores, así como de los derechohabientes; y, (ii) pagar mensualmente el aporte correspondiente.
Aporte mensual de la microempresa y del Estado
  • Los conductores y trabajadores, así como sus derechohabientes, gozarán de un período de latencia de hasta 3 meses para la cobertura de las prestaciones comprendidas en el Componente Semisubsidiado, contado a partir del último aporte realizado por la microempresa. El SIS establecerá los periodos de latencia, en función del número de aportes efectuados.
  • Cuando la microempresa no cumpla con pagar mensualmente el componente subsidiado, el SIS reportará el hecho al REMYPE en un plazo de 15 días calendarios, y exigirá a la microempresa la cancelación de la deuda correspondiente.



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EQUIPO LABORAL REM

Luis Arbulú, José Balta, Iván Blume, Ernesto Cárdenas, Pedro del Carpio, Saúl Flores, César Lengua, Mario Pasco C. , Mario Pasco L.