



| JURISPRUDENCIA REM | No. 61 - Julio 2009 |
El Tribunal Constitucional ratifica que el cese por jubilación obligatoria se realiza durante los 70 años cumplidos del trabajador.- Mediante sentencia recaída en el expediente No. 02645-2007-PA/TC, el TC despejó las dudas acerca de la validez y aplicación de la jubilación automática del trabajador como causa de cese, al avalar la norma según la cual es válido cesar a un trabajador al cumplir éste 70 años de edad. De acuerdo al TC, dicha forma de terminación del vínculo laboral resulta “obligatoria y automática” con la sola comunicación del empleador, salvo pacto en contrario.
En el caso objeto de análisis, el demandado fue notificado con la carta de despido el 26 de marzo de 2004, habiendo cumplido 70 años de edad el 20 de enero de 2004. Específicamente, el TC señaló que: “(…) una de las causas de extinción del contrato de trabajo es la jubilación, siendo ella obligatoria y automática en caso de que el trabajador cumpla 70 años de edad, salvo pacto en contrario. (…) A la fecha en que le fue remitida al trabajador la carta por parte del empleador por la que se le comunica la extinción de su vínculo laboral, (…) el actor contaba con 70 años de edad cumplidos, conforme consta en su Documento Nacional de Identidad (…). En consecuencia, (…) en la extinción del contrato del demandante no se ha producido la vulneración de derecho constitucional alguno.”
EQUIPO LABORAL REM
Luis Arbulú, José Balta, Iván Blume, Ernesto Cárdenas, Pedro del Carpio, Saúl Flores, César Lengua,
Mario Pasco C. , Mario Pasco L.