RECOMENDACIÓN REM   No. 61 - Julio 2009

La obtención del carné de extranjería es un requisito indispensable para el inicio de las labores de un trabajador extranjero.- Según lo señalado por el Reglamento de la Ley de Contratación de Extranjeros, un trabajador extranjero solo podrá iniciar la prestación de sus servicios cuando haya sido aprobado el respectivo contrato de trabajo y obtenida la calidad migratoria habilitante.

En nuestro concepto, sólo a partir de la obtención del carné de extranjería el trabajador extranjero podrá efectivamente desarrollar las labores para las cuales fue contratado y, en consecuencia, ser incluido en la planilla de remuneraciones.

 

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EQUIPO LABORAL REM

Luis Arbulú, José Balta, Iván Blume, Ernesto Cárdenas, Pedro del Carpio, Saúl Flores, César Lengua, Mario Pasco C. , Mario Pasco L.