



| JURISPRUDENCIA REM | No. 62 - Julio 2009 |
El Tribunal Constitucional reitera que la extinción de los contratos de trabajo sujetos a modalidad no configura despido alguno.- El TC ha señalado en la sentencia recaída en el expediente No. 002-2008-PA, que el vencimiento del plazo de un contrato de trabajo sujeto a modalidad no configura despido alguno imputable al empleador sino que, por el contrario, supone la extinción de la relación laboral por la libre voluntad de las partes.
En tal sentido, el TC ha sido enfático en señalar que: “Conforme a lo regulado por el artículo 16º, inciso g), del Decreto Supremo No. 003-97-TR, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, el vencimiento del plazo estipulado en los contratos legalmente celebrados bajo modalidad constituye una de las formas de extinción del contrato de trabajo. En estos casos, no hay, pues, una manifestación unilateral de voluntad del empleador como es en el caso del despido, sino que la conclusión del vínculo laboral obedece al albedrío de ambas partes, previamente encausado y pactado en un contrato de trabajo de plazo determinado.”
EQUIPO LABORAL REM
Luis Arbulú, José Balta, Iván Blume, Ernesto Cárdenas, Pedro del Carpio, Saúl Flores, César Lengua,
Mario Pasco C. , Mario Pasco L.