RECOMENDACIÓN REM   No. 63 - Agosto 2009

¿Qué hacer cuando se ordena el embargo de la CTS de un trabajador en un proceso de alimentos? El artículo 38º del Decreto Supremo No. 001-97-TR, TUO de la Ley de CTS, precisa que en los casos de juicios por alimentos en contra de un trabajador, el empleador deberá informar al Juzgado lo siguiente:

  • Nombre del depositario escogido por el trabajador en donde se depositan semestralmente sus CTS.
  • Los depósitos que efectúe la empresa por concepto de CTS.
  • Cualquier cambio del depositario que el trabajador realice.
El empleador no está en condiciones de embargar la CTS del trabajador que pudiera ordenarse en un proceso de alimentos, sino tan solo deberá poner a disposición del Juzgado la información antes señalada, bajo pena de incurrir en responsabilidad. Deberá ser el propio Juzgado quien notifique con el embargo directamente al depositario de la CTS correspondiente.

 

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EQUIPO LABORAL REM

Luis Arbulú, José Balta, Iván Blume, Ernesto Cárdenas, Pedro del Carpio, Saúl Flores, César Lengua, Mario Pasco C. , Mario Pasco L.