



| JURISPRUDENCIA REM | No. 65 - Septiembre 2009 |
La Primera Sala Laboral establece criterio según el cual las Declaraciones Juradas del Impuesto a la Renta serán válidas mientras no sean observadas por la Autoridad Tributaria.- Según la Sentencia recaída en el expediente No. 128-2009-S, se declaró infundada una demanda en la que un sindicato de trabajadores cuestionaba la validez de las Declaraciones Juradas del Impuesto a la Renta del empleador, las cuales acreditaban pérdidas económicas. Al respecto, la Sala manifestó que dichas declaraciones juradas eran plenamente válidas en tanto no sean observadas por la Autoridad Tributaria.
Así, la Sala señaló que: “(…) de lo expuesto y de las declaraciones juradas de 1997,1998 y 1999 se advierte que la minera (…) tuvo pérdidas en dichos ejercicios (…) en consecuencia por dichos años solo obtuvo como rentas netas imponibles cantidades en negativo; por ello no se podía realizar distribución de utilidades en dichos períodos (…) las declaraciones juradas, no observadas por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT , “están conformes”, por tanto al no haberse demostrado en autos que las declaraciones juradas de la demandada hayan sido observadas por la entidad tributaria, mantienen su validez para acreditar que durante los años que son materia de la presente demanda, la emplazada no tuvo utilidades que distribuir”.EQUIPO LABORAL REM
Luis Arbulú, José Balta, Iván Blume, Ernesto Cárdenas, Pedro del Carpio, Saúl Flores, César Lengua,
Mario Pasco C. , Mario Pasco L.