RECOMENDACIÓN REM   No. 65 - Septiembre 2009

Todo trabajador que ingrese a laborar deberá comunicar por escrito su afiliación al Sistema Previsional al que se encuentre afiliado.- De acuerdo con el artículo 2° de la Resolución No. 080-98-EF/SAFP, cuando un trabajador ingrese a laborar, el empleador deberá obligatoriamente requerirle por escrito que en un plazo improrrogable de 10 días calendario le informe por escrito el sistema previsional al que se encuentra incorporado, con indicación de la AFP a la que está afiliado, de ser el caso.  En su comunicación de respuesta, el trabajador que no se encuentre afiliado a una AFP deberá indicar la AFP a la que desea afiliarse o, en su defecto, su deseo de permanecer o incorporarse al SNP.

En cualquier caso, será recomendable verificar la afiliación del trabajador al Sistema Privado de Pensiones mediante el ingreso de los datos de éste a través de la página web de la Superintendencia de Banca y Seguros y AFP.

http://www.sbs.gob.pe/PortalSBS/spp/Afiliados/afiliadosFrame.htm

 

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EQUIPO LABORAL REM

Luis Arbulú, José Balta, Iván Blume, Ernesto Cárdenas, Pedro del Carpio, Saúl Flores, César Lengua, Mario Pasco C. , Mario Pasco L.