



| ACTUALIDAD REM | No. 66 - Septiembre 2009 |
Inspectores han sido capacitados por el Ministerio de Trabajo en materia de libertad sindical para garantizar los derechos de los dirigentes y afiliados sindicales.- Dada la existencia frecuente de empresas sancionadas por despedir indebidamente a sus dirigentes sindicales, el MTPE ha optado por capacitar a un equipo de inspectores laborales específicamente en dicha materia.
Las multas a imponer como producto de las infracciones detectadas se fijarán como graves y muy graves, pues tales acciones vulneran directamente el ejercicio de la libertad sindical. Las acciones pasibles de ser sujetas a infracción son principalmente las siguientes:
| 1. | Infracciones graves: El incumplimiento de las disposiciones relacionadas al descuento y la entrega de cuotas sindicales y contribuciones destinadas a la constitución y fomento de las cooperativas formadas por los trabajadores sindicalizados, así como el no otorgar facilidades para el ejercicio de la actividad sindical. |
| 2. | Infracciones muy graves: La negativa a recibir el pliego de reclamos, realizar actos que afecten la libertad sindical, como actos que impidan la libre afiliación, actos que promuevan la desafiliación, actos que obstaculicen a la representación sindical y la utilización de contratos sujetos a modalidad para afectar la libertad sindical. |
El MTPE anunció que posteriormente se implementarán un conjunto de tareas entre las cuales destacan la aprobación de un “Plan de Libertad Sindical” y el fortalecimiento y modernización del Registro Sindical, así como la capacitación de dirigentes sindicales y trabajadores con relación a la libertad sindical, la negociación colectiva y la huelga.
Se aprueba Directiva Nacional que crea el procedimiento para el servicio de Intermediación Laboral Extranjera.- Mediante Resolución Ministerial No. 283-2009-TR se aprobó la Directiva Nacional No. 005-2009-MTPE/3/11.2, a través de la cual se crea un instrumento técnico normativo que regula el procedimiento del servicio de intermediación laboral extranjera para la colocación fuera del país de peruanos que busquen empleo.
Para tales efectos, se define al servicio de intermediación laboral extranjera como el enlace entre las empresas que ofrecen puestos de trabajo fuera del país y el ciudadano peruano buscador de empleo. Dicha actividad será coordinada, regulada e implementada por la Dirección Nacional de Promoción del Empleo y Formación Profesional, la misma que será la encargada de supervisar las convocatorias a nivel nacional a través del “Programa Red Cil” de acuerdo al procedimiento establecido, encargándose además de determinar las Direcciones Regionales que ejecutarán el proceso de preselección de cada convocatoria.EQUIPO LABORAL REM
Luis Arbulú, José Balta, Iván Blume, Ernesto Cárdenas, Pedro del Carpio, Saúl Flores, César Lengua,
Mario Pasco C. , Mario Pasco L.