



| JURISPRUDENCIA REM | No. 66 - Septiembre 2009 |
La Corte Suprema define criterios para aplicar la falta grave por apropiación indebida de los bienes del empleador.- Mediante reciente Casación No. 03649-2008, la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema delimitó los alcances de la falta grave contenida en el inciso c) del artículo 25º del Decreto Supremo No. 003-97-TR referida a la apropiación de bienes o servicios del empleador o que se encuentran bajo su custodia, precisando que dicha falta se consumará al constatarse la apropiación de cualquiera de estos bienes que se encuentren en las instalaciones del empleador, sin que importe el valor económico que pudiesen estos tener.
En efecto, respecto a la existencia de la falta grave la Corte Suprema señaló que: “(...) el trabajador al apropiarse, o al intentar hacerlo, de los bienes o servicios de su empleador o de terceros que se encuentran bajo su custodia, lesiona el deber de probidad que tiene hacia su empleador, razón por la cual la ley considera que no es posible la continuación del vínculo laboral, sin importarle el valor económico de los bienes que han dado origen a la falta (…) la correcta interpretación del inciso c) del artículo 25º del Decreto Supremo número 003-97-TR debe ser que los bienes a que se refiere dicha norma, por el sólo hecho de encontrarse en las instalaciones de la empresa donde laboraba el actor, se presumen son de su propiedad o se encuentran bajo su custodia, no pudiendo por ello ser retirados del lugar en que se encuentran por ningún trabajador sin autorización expresa del empleador.”EQUIPO LABORAL REM
Luis Arbulú, José Balta, Iván Blume, Ernesto Cárdenas, Pedro del Carpio, Saúl Flores, César Lengua,
Mario Pasco C. , Mario Pasco L.