RECOMENDACIÓN REM   No. 66 - Septiembre 2009

Obligación de contar con un Reglamento Interno de Trabajo.- De acuerdo con lo establecido en el Decreto Supremo No. 039-91-TR, todo empleador que cuente con más de cien trabajadores está obligado a contar con un Reglamento Interno de Trabajo (RIT) que contenga las normas destinadas a fomentar y mantener la armonía entre trabajadores y empleadores, determinando las condiciones a que deben sujetarse en el cumplimiento de la prestación de servicios.

Al respecto, conviene recordar lo siguiente:

OBLIGACIÓN

EXPLICACIÓN

¿QUIÉNES?

Todo empleador que ocupe a más de cien trabajadores se encuentra obligado a contar con un RIT.

CONTENIDO


  • Admisión e ingreso de trabajadores.
  • Las jornadas y horarios de trabajo; tiempo de alimentación principal.
  • Normas de control de asistencia al trabajo.
  • Normas de permanencia en el puesto: permisos, licencias e inasistencias.
  • Modalidad de descansos semanales.
  • Derechos y obligaciones del empleador.
  • Derechos y obligaciones del trabajador.
  • Normas tendentes al fomento y mantenimiento de la armonía entre trabajadores y empleadores.
  • Medidas disciplinarias.
  • Establecer el procedimiento preventivo interno y sancionador que permita a los trabajadores interponer una queja en caso de que sean víctimas de hostigamiento sexual.
  • Establecer las disposiciones referidas a la protección de los trabajadores y el procedimiento para sus reclamos referidos al tratamiento del VIH y SIDA en el centro de trabajo.
  • Persona o dependencia encargada de atender los asuntos laborales y tramitación de los mismos.
  • Normas elementales para cautelar la higiene y seguridad en el trabajo, e indicaciones para evitar accidentes u otros riesgos profesionales, así como las instrucciones respectivas para prestar primeros auxilios.
  • Las demás disposiciones que se consideren convenientes de acuerdo a la actividad de la empresa.

PROCEDIMIENTO

El procedimiento de aprobación de RIT es gratuito y automático. El empleador deberá presentar ante la Oficina de Administración Documentaria del Ministerio de Trabajo, una solicitud adjuntando tres ejemplares del texto del RIT.

OTRAS OBLIGACIONES

El empleador está obligado a hacer entrega a los trabajadores, un ejemplar del RIT o su modificación, dentro de los cinco días naturales de su presentación al Ministerio de Trabajo.

IMPUGNACIÓN

Los trabajadores que consideren que las normas del RIT violan disposiciones legales o convencionales vigentes en el centro de trabajo, pueden impugnarlo judicialmente. En ese sentido, el control de la legalidad del RIT es posterior y jurisdiccional.

SANCIÓN

De no contar con un RIT, las empresas incurrirán en una infracción leve, que podría significar una multa cuya cuantía podría oscilar entre S/.8,750.00 y S/.17,500.00.

 

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EQUIPO LABORAL REM

Luis Arbulú, José Balta, Iván Blume, Ernesto Cárdenas, Pedro del Carpio, Saúl Flores, César Lengua, Mario Pasco C. , Mario Pasco L.