



| RECOMENDACIÓN REM | No. 66 - Septiembre 2009 |
Obligación de contar con un Reglamento Interno de Trabajo.- De acuerdo con lo establecido en el Decreto Supremo No. 039-91-TR, todo empleador que cuente con más de cien trabajadores está obligado a contar con un Reglamento Interno de Trabajo (RIT) que contenga las normas destinadas a fomentar y mantener la armonía entre trabajadores y empleadores, determinando las condiciones a que deben sujetarse en el cumplimiento de la prestación de servicios.
Al respecto, conviene recordar lo siguiente:
OBLIGACIÓN |
EXPLICACIÓN |
¿QUIÉNES? |
Todo empleador que ocupe a más de cien trabajadores se encuentra obligado a contar con un RIT. |
CONTENIDO |
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PROCEDIMIENTO |
El procedimiento de aprobación de RIT es gratuito y automático. El empleador deberá presentar ante la Oficina de Administración Documentaria del Ministerio de Trabajo, una solicitud adjuntando tres ejemplares del texto del RIT. |
OTRAS OBLIGACIONES |
El empleador está obligado a hacer entrega a los trabajadores, un ejemplar del RIT o su modificación, dentro de los cinco días naturales de su presentación al Ministerio de Trabajo. |
IMPUGNACIÓN |
Los trabajadores que consideren que las normas del RIT violan disposiciones legales o convencionales vigentes en el centro de trabajo, pueden impugnarlo judicialmente. En ese sentido, el control de la legalidad del RIT es posterior y jurisdiccional. |
SANCIÓN |
De no contar con un RIT, las empresas incurrirán en una infracción leve, que podría significar una multa cuya cuantía podría oscilar entre S/.8,750.00 y S/.17,500.00. |
EQUIPO LABORAL REM
Luis Arbulú, José Balta, Iván Blume, Ernesto Cárdenas, Pedro del Carpio, Saúl Flores, César Lengua,
Mario Pasco C. , Mario Pasco L.